El artículo 13 TRLSA regula el proceso de constitución previendo dos sistemas de diferente complejidad:
- Fundación simultánea: Fundación en un solo acto por convenio de los fundadores.
- Fundación sucesiva: Fundación por suscripción pública de acciones.
Cualquiera que sea el procedimiento elegido, el acto constitutivo tiene naturaleza negocial con la especialidad de contrato plurilateral.
* La Sociedad limitada sólo puede ser fundada por procedimiento simultáneo.