domingo, 7 de abril de 2013

Concepto y caracteres de la sociedad colectiva

El concepto de sociedad colectiva no está hoy regulado, pero sí en anteriores ediciones del Código de comercio: sociedad en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente con todos sus bienes de las resultas de las operaciones sociales (antiguo artículo 122 del Código de comercio).

Sociedad colectiva

- Características de la sociedad colectiva


Es una verdadera comunidad de trabajo, una sociedad personalista, pues los socios son gestores natos, en el sentido de que tienen la facultad de concurrir a la dirección o manejo de los negocios comunes. Este carácter personalista queda igualmente de manifiesto en el régimen de transmisión de las partes sociales y en el efecto disolutivo de la sociedad de la muerte de un socio colectivo (salvo pacto).

Esta idea es fundamental: la participación de cada socio en la compañía no viene dada por su aportación, sino por lo acordado.

La sociedad tiene autonomía patrimonial, aunque los socios también responden de las deudas sociales de manera personal (responderán con su propio patrimonio), ilimitada (responderán con todos sus bienes), solidaria (responderán todos) y subsidiaria (es decir, responderán con su propio matrimonio sólo cuando se agote el patrimonio propio de la sociedad).