jueves, 11 de abril de 2013

Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. La cuota de liquidación

El derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad es un derecho de contenido económico, recogido (además de en el art. 48) en el art. 277 LSA. Este derecho se da cuando se haya de dividir por alguna de las causas legales el haber social. En estos casos el reparto se va a realizar de manera proporcional al capital desembolsado. En la liquidación se sigue el siguiente procedimiento:

1. Pagar todas las deudas de la sociedad.

2. Repartir el resultante entre los socios.

Si se repartiera a los socios menos capital que el valor nominal de su acción significará que la sociedad estaba en situación de pérdida. Las acciones sin voto tendrán un derecho preferente sobre la cuota resultante de la acción social.