jueves, 11 de abril de 2013

Derecho de suscripción preferente de acciones nuevas y de obligaciones convertibles en acciones

Características del derecho de suscripción preferente:

Este derecho tiene un doble matiz, porque es al mismo tiempo un derecho económico y derecho político. Es económico porque por medio de la suscripción preferente el accionista participa en el patrimonio de la sociedad; y es de índole política porque permite el mantenimiento del porcentaje de votos del socio y, por lo tanto, su capacidad política de decidir, en los casos de aumento del capital social.

Características:

- Es un derecho proporcional, que se refiere a acciones, ordinarias o privilegiadas, en un número proporcional al valor de las que posean. Respecto a este derecho de suscripción preferente no pueden existir privilegios de ningún tipo, por el matiz político que reúne el mismo.

- Este derecho es perfectamente transmisible, con el mismo régimen que tenga la acción de la que dependa dicho derecho. Si la acción tiene límite en la transmisibilidad también lo tendrá este derecho (pero será inválido el acuerdo que prohibiese la transmisión). Asimismo, podrá el derecho de suscripción preferente cotizar en Bolsa, y se conocen como warrants, derechos de opción sin acciones que se negocian en Bolsa.

Funcionamiento:

El derecho de suscripción preferente sólo operará en los casos en que se alimente el capital social por medio de la creación de nuevas acciones a título oneroso; así, este derecho NO operará cuando estemos ante un aumento del capital social por aumento del valor nominal de las acciones ya existentes o en todos aquellos casos en los que el aumento de capital se produzca de forma gratuita.

Además, este derecho se reconoce tanto a los accionistas como a titulares de obligaciones convertibles en acciones.

Fundamento:

Con este derecho se evita el riesgo de que se diluya el porcentaje de participación de los socios. Se trata, más que de evitar la entrada de nuevos socios, de conceder a los antiguos la posibilidad de mantener la proporción de su participación respecto del capital social.

Requisito de publicidad:

Para que pueda ejercitarse el derecho de suscripción preferente la SA debe publicar el aumento de capital y la posibilidad de ejercer el derecho en el BORME (art. 158 TRLSA).

Si todas las acciones son nominativas se podrá sustituir la publicación del anuncio por una comunicación escrita a cada uno de los accionistas y a los usufructuarios inscritos en el libro registro de acciones nominativas, computándose el plazo de suscripción desde el envío de la comunicación.

Plazo de ejercicio del derecho:

El plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente no podrá ser inferior a un mes (15 días en sociedades cotizadas), bien desde que se publica el anuncio en el BORME o bien desde que se envía la comunicación.

Si tras ese plazo de un mes no se hubiera ejercido ni transmitido el derecho de suscripción preferente, la acción podrá entonces ofrecerse al resto de accionistas, que podrán subscribirla proporcionalmente al capital que posean; o bien podrá ofrecerse al público (es decir, personas ajenas a la sociedad).

Exclusión del derecho de suscripción preferente:

Este derecho de suscripción preferente es un derecho mínimo; no obstante, en determinados supuestos este derecho puede excluirse. Los supuestos son los contenidos en el art. 159 TRLSA, así como en los casos que se acuerde por la Junta General. Los supuestos legales del art. 159 TRLSA son:

1. Cuando se trate de acciones que vengan originadas por la conversión de una obligación.

2. Cuando se produzca una absorción de una sociedad. En este caso los accionistas de la sociedad absorbida pasarán a formar parte de la sociedad absorbente mediante la emisión de nuevas acciones sobre las cuales los socios de dicha entidad no podrán ejercitar este derecho.

Fuera de estos casos, se atribuye a la Junta General competencia para acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente cuando el interés de la sociedad así lo exija. Para ello tiene que cumplir una serie de exigencias (art. 159.1 TRLSA):

1. Será imprescindible que en la convocatoria de la Junta se haya hecho constar la propuesta de supresión del Derecho de suscripción preferente.

2. También se exige que se ponga a disposición de los accionistas un informe elaborado por los administradores en el que se justifique esta medida, así como el tipo de emisión de las acciones con indicación de las personas a las que habrá de atribuirse.

3. Que el valor nominal de las acciones a admitir se corresponda, al menos, con el valor real que resulte del informe de los auditores de cuentas.

Si existiera una diferencia entre valor nominal y valor real porque el real fuese mayor que el nominal, se deberá abonar, por parte del nuevo socio, una prima de emisión que iguale ambos valores.