Existe en nuestro Ordenamiento un derecho real de garantía sobre la empresa, lo que justifica la teoría atomista. En consecuencia el empresario puede ofrecer en garantía elementos singulares de la empresa susceptibles de dominación y persecución jurídica.
- La figura de la hipoteca sobre el establecimiento mercantil
Sin embargo, hay una figura singular, la hipoteca sobre el establecimiento mercantil, que sin gravar totalmente la empresa (se excluye elementos como la clientela), es bastante flexible a la voluntad de las partes abarcando los derechos de uso de local e instalaciones (objeto esencial obligatorio), los derechos de propiedad intelectual o industrial, utillaje y maquinaria (objeto natural con pacto tácito) y pudiendo abarcar las mercaderías y materias primas (objeto convencional con pacto expreso).
Sin embargo tampoco ha visto disminuido su valor a partir de que se suprimió la prórroga forzosa ya que entonces el objeto esencial no puede subsistir forzosamente más allá del término convenido.