domingo, 7 de abril de 2013

Empresarios individuales y empresarios sociales. Las Cajas de ahorro

Tanto los empresarios individuales como los sociales deben cumplir los requisitos exigidos para todo empresario, por lo que la única diferencia es que los primeros son personas físicas y los segundos personas jurídicas.

En ocasiones, otras personas jurídicas distintas de la sociedad pueden merecer el calificativo de empresarios: tal es el caso de las fundaciones. Las fundaciones, de conformidad con los artículos 37 y 39 del Código civil, pueden en supuestos limitados ser calificados como empresarios mercantiles y clasificarse, por lo tanto, en la categoría de los empresarios sociales. Éste resulta ser el caso de las cajas de ahorro cuya naturaleza constitutiva es el de una fundación. Estas fundaciones se dedican a la explotación de una empresa financiera en la medida en que su actividad estriba en la intermediación en la circulación del dinero y el crédito.