domingo, 7 de abril de 2013

La nulidad de la sociedad mercantil

La nulidad se produce cuando el negocio jurídico constitutivo de la sociedad se encuentra afectado por un vicio invalidante sobre objeto, consentimiento o causa del contrato.

Nulidad de sociedad mercantil

- Efectos de la nulidad en la sociedad mercantil


Los efectos de la nulidad de la sociedad mercantil son la nulidad de todo lo que derive del contrato (incluido el nacimiento de un ente con personalidad jurídica propia) y con ella la disolución de la sociedad, la liquidación de las deudas y la restitución a los socios de sus aportaciones (artículo 1303 del Código Civil).

- Expediente de nulidad en sociedades capitalistas


El expediente de nulidad o de sociedad de hecho regula qué hacer cuando el contrato de sociedad se reputa nulo, y cuáles son las causas que pueden llevar a ejercitar acción de nulidad. Se describe en los artículos 34 y 34 TRLSA, aplicables a las sociedades capitalistas (todas menos a la colectiva y la comanditaria simple).

- Causas para ejercer la acción de nulidad


El artículo 34 TRLSA afirma que, una vez inscrita la sociedad, la acción de nulidad sólo puede ejercitarse por alguna de las siguientes causas:

+ Por resultar el objeto social ilícito o contrario al orden público.

+ Por no expresarse en la escritura de constitución o en los estatutos sociales la denominación de la sociedad, las aportaciones de los socios, la cuantía del capital, el objeto social o, finalmente, por no respetarse el desembolso mínimo del capital legalmente previsto. (Puede darse de hecho, pero si no está indicado alguno ya sería causa de nulidad).

+ Por la incapacidad de todos los socios fundadores. (Si hay alguno capaz se resolverá el contrato para los incapaces, pero persistirá para el/los capaz/ces).

+ Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos socios fundadores, en el caso de pluralidad de éstos, o del socio fundador, cuando se trate de sociedad unipersonal.

Fuera de estos casos no podrá declarase la inexistencia ni la nulidad ni la anulabilidad de la sociedad. Antes de que la sociedad esté inscrita pueden invocarse las causas generales de nulidad y anulabilidad.

- Efectos de la declaración de nulidad


El artículo 35 TRLSA enumera los efectos de la declaración de nulidad, que son:

+ La sentencia que declare la nulidad de la sociedad abre su liquidación, que se seguirá por el procedimiento previsto en la presente Ley para los casos de disolución.

+ La nulidad no afectará a la validez de las obligaciones o de los créditos de la sociedad frente a terceros ni a la de los contraídos por éstos frente a la sociedad, sometiéndose unas y otros al régimen propio de la liquidación.

+ Cuando el pago a terceros de las obligaciones contraídas por la sociedad declarada nula así lo exija, los socios estarán obligados a desembolsar sus dividendos pasivos.

El proceso de liquidación exige primero la liquidación de las deudas sociales, y una vez saldadas, si queda patrimonio, se devuelve a los socios. Si no es posible saldar las deudas sociales con el patrimonio se abrirá concurso de acreedores (Ley 2003).

- Expediente de nulidad en sociedades personalistas


Lo único que es seguro que es aplicable del caso de la sociedad capitalista a las sociedades personalistas son los efectos de la declaración de nulidad, es decir, la disolución de la sociedad, la liquidación de deudas y la devolución de aportaciones.

Dado que no se establecen causas de nulidad particulares, suponemos que se acoge al sistema general del Código Civil.