jueves, 11 de abril de 2013

Objeto y clases de aportaciones en la Sociedad Anónima

Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica (art. 36.1 LSA). El art. 36.2. excluye expresamente la aportación del trabajo (aportación de industria) o de los servicios.

Son posibles otras colaboraciones distintas como son las prestaciones accesorias, pero éstas no pueden integrar el capital de la sociedad. Las prestaciones accesorias las pueden establecer los Estatutos con carácter obligatorio para todos o algunos accionistas. A cambio de ellas no se puede entregar acciones.

Toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.