domingo, 7 de abril de 2013

Otras funciones del registro mercantil

La vigente regulación incorpora al Registro Mercantil una serie de funciones accesorias, que son:

– La legalización de los libros de contabilidad de los empresarios (arts. 327 a 339 R.R.M.).

– El depósito y publicidad de las cuentas anuales de los empresarios mercantiles (los empresarios individuales no están obligados a depositarlas, mientras que las sociedas mercantiles sí lo están en general-excepto colectivas, comanditarias simples... y siempre que sus socios no sean personas jurídicas-).

En lo relacionado con el depósito de las cuentas anuales conviene advertir que la función calificadora del registrador mercantil no implicará que revise las cuentas, sino que calificará exclusivamente si los documentos presentados son los exigidos por la Ley, si están debidamente aprobados por la Junta General o por los socios y si constan las preceptivas firmas.

Con respecto a la publicidad de las cuentas depositadas, se hará efectiva por medio de certificación expedida por el Registrador, o por medio de copia de los documentos contables.

– La designación de auditores y de expertos independientes que han de intervenir en situaciones concretas que afectan a las sociedades de capital, en los casos previstos por la ley (arts. 338-364 R.R.M).

– Inscripción de las sucursales.

– Inscripción de empresarios extranjeros (tanto individuos como sociedades extranjeras).

– Registro de denominaciones sociales (función principal del Registro mercantil central).