domingo, 7 de abril de 2013

Polivalencia en Derecho del término "sociedad"

La importancia que tiene el Derecho de sociedades dentro del Derecho mercantil es creciente, pues son cada vez más empresarios sociales en lugar de empresarios individuales los que ejercitan la actividad empresarial.

Cabe distinguir dos significados distintos de “sociedad”:

1. Sociedad como persona jurídica, nacida después de un contrato de sociedad y cumplido los requisitos legales.

2. Sociedad como aspecto negocial o contractual de la sociedad, que es la sociedad que surge tras establecerse un contrato de sociedad, y que aún no tiene personalidad jurídica porque no se han cumplido los requisitos formales.

De aquí podemos afirmar que el origen de toda sociedad, tanto civil como mercantil, es el contrato de sociedad (aspecto contractual). Una vez cumplidos los requisitos formales, la sociedad adquirirá personalidad jurídica (aspecto institucional).

Figuras afines:

La sociedad es una asociación (agrupación de personas reunidas para la consecución de un fin común), pero se diferencia de las asociaciones (p.ej., las culturales o deportivas) por el hecho de que tiene ánimo de lucro. Tanto las sociedades civiles como las mercantiles se caracterizan, frente a las asociaciones estrictas, por su finalidad normalmente lucrativa (art. 1665 CC y art. 116 CCom).

La cuestión del ánimo de lucro es, no obstante, puesta en duda: recuérdese que, en el caso de las personas jurídicas, se dice que son sociedades mercantiles por el criterio de la forma, es decir, una sociedad anónima o limitada son mercantiles por el mero hecho de ser anónimas o limitadas (por su forma, no por el lucro de su actividad).

El ejercicio de una actividad por medio de la colaboración de los socios y del fondo común que éstos constituyen sirve también para distinguir la sociedad de la comunidad: ésta, a diferencia de la sociedad, atribuye a los comuneros el uso o disfrute común de la cosa cuya titularidad comparten.