domingo, 7 de abril de 2013

Las PYMES y la gran empresa

Para el Derecho mercantil codificado español, la clasificación conforme a la dimensión de la explotación llevada a cabo por el empresario no existe: todos los empresarios son iguales ante el Código. No obstante, la Ley 1/1994 de régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca estableció un criterio diferenciador de la empresa en razón de su tamaño: “Se entenderá por pequeñas y medianas empresas aquellas cuyo número de trabajadores no exceda de doscientos cincuenta”.

PYMES y Derecho mercantil

- PYMES frente a grandes empresas


PYME: < 250 trabajadores // Gran empresa: > 250 trabajadores.

Mediante la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea se han establecidos estos criterios cumulativos: mediana empresa, pequeña empresa y microempresa.

- Mediana empresa


Serán consideradas medianas empresas aquellas con menos de 250 personas empleadas; con un volumen de negocio anual inferior a cincuenta millones de euros; y con un balance general anual no mayor de 43 millones de euros.

- Pequeña empresa


Serán consideradas pequeñas empresas aquellas que tengan hasta cincuenta empleados y un volumen de ventas o balance inferior a diez millones de euros.

- Microempresa


Son microempresas aquellas que tengan hasta diez empleados y que no superen los dos millones de euros de volumen de ventas o balance.