jueves, 11 de abril de 2013

Régimen de las aportaciones no dinerarias

Las aportaciones no dinerarias son aquellos bienes distintos del dinero pero que pueden valorarse económicamente.

● Valoración de las aportaciones no dinerarias.

○ Régimen general: sistemas de valoración y garantías.

La valoración se realiza en el momento fundacional, esto es, en el momento del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad. En caso de ampliación de capital con aportaciones no dinerarias, el valor de cada una de ellas deberá constar en la correspondiente escritura.

La valoración de las aportaciones no dinerarias debe constar en un informe que se anexa a la escritura de constitución. El experto o los expertos que elaboren el informe serán nombrados por el Registrador mercantil. El contenido del informe abarcará (art. 38 TRLSA):

- Las descripciones de cada una de las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales, en su caso. - Los criterios de valoración adoptados, con indicación de si los valores a que éstos conducen corresponde al número y valor nominal y, en su caso, a la prima de emisión de las acciones a emitir como contrapartida.

Lo que importa es que el valor de lo que se reparta cubra al menos la parte correspondiente de capital.

El desembolso de aportaciones no dinerarias puede aplazarse (según pacto de las partes), pero nunca por más de 5 años.