domingo, 7 de abril de 2013

Relaciones jurídicas externas en la sociedad comandataria simple

La representación de la sociedad corresponde a los socios colectivos. Sólo ellos pueden ser autorizados para el uso de la firma social.

La responsabilidad de los socios colectivos es igual que en la sociedad colectiva. Por el contrario, los socios comanditarios tienen su responsabilidad limitada a lo que se obligaron a aportar (art. 148.3 CCom), esto es, hasta el límite de la suma de responsabilidad.

Gran parte de la doctrina sostiene que cabe la acción directa del tercero contra el socio comanditario que no haya cumplido totalmente su obligación de aportar. El carácter directo de la acción se basa en el tenor literal del art. 148 cuando habla de responsabilidad por las obligaciones de la compañía. Sin embargo, no parece que esa expresión sea suficiente para admitir la acción directa.

El art. 147.2. establece como sanción un régimen de responsabilidad distinto si el comanditario incluye su nombre o consiente su inclusión en la razón social. En ese caso, tendrá la misma responsabilidad que el socio gestor, aunque seguirá siendo comanditaria.