domingo, 7 de abril de 2013

La responsabilidad patrimonial del comerciante casado

○ Los sistemas de responsabilidad patrimonial del CCom.

El sistema de responsabilidad patrimonial del CCom opera cuando los cónyuges no pactan en las capitulaciones matrimoniales la repercusión que el ejercicio del comercio por parte de uno de ellos va a tener sobre el patrimonio matrimonial. El CCom establece para estos casos varios supuestos:

- Supuesto de extensión de la responsabilidad a los bienes propios del cónyuge comerciante, así como a los gananciales obtenidos por razón del comercio ejercitado (sistema mínimo –art. 6 CCom).

Este sistema es el ordinario o general, que opera cuando no existe pacto en las capitulaciones matrimoniales y cuando, además, no existe consentimiento del cónyuge del comerciante. No obstante, es el supuesto más infrecuente, puesto que es necesaria la oposición expresa del cónyuge no comerciante, dado el fuerte sistema de presunciones que consagra el CCom.

A efectos de este supuesto, hay que dividir los bienes gananciales en dos: los constituidos por las resultas del comercio del cónyuge comerciante y los restantes gananciales, afectando la responsabilidad del comerciante sólo a su patrimonio privativo y a los gananciales consecuencia de la actividad empresarial.

Además, es necesario señalar que la responsabilidad ordinaria no procedente de la actividad comercial recae sobre la totalidad de los bienes gananciales; por tanto, es una responsabilidad exclusiva pero no excluyente, dado que la responsabilidad procedente de la actividad comercial también recae sobre los bienes gananciales, aunque sólo sobre parte de ellos.

- Supuesto de extensión de la responsabilidad a los bienes propios del cónyuge comerciante, así como a la totalidad de las gananciales, con independencia del origen de éstos.

Este supuesto se da cuando existe consentimiento conyugal, por lo que es el supuesto más frecuente en la práctica. Por otra parte, es el más correcto, dado que desaparece la división interna de los gananciales.

- Supuesto de extensión de la responsabilidad a los bienes propios del cónyuge comerciante, a la totalidad de los gananciales y a los bienes propios del cónyuge no comerciante (art. 9 CCom).

Para que se de este supuesto, se exige consentimiento expreso en cada caso del cónyuge no comerciante, que deberá ser también formal. Si el consentimiento no se otorga en estos términos, se entenderá que se está ante el supuesto anterior.

○ El consentimiento del cónyuge del comerciante: clases y forma en que debe ser prestado. El consentimiento del cónyuge del comerciante en cuanto a la extensión de la responsabilidad del comerciante es un sistema supletorio que opera en caso de que en las capitulaciones matrimoniales no se pacte nada. Hay varias clases de consentimiento:

- Consentimiento presunto: la no oposición del cónyuge no comerciante que conoce el ejercicio del comercio por parte del otro a que todos sus bienes queden afectos al sistema de responsabilidad, equivale a que ha prestado dicho consentimiento (art. 7 CCom). Así pues, observamos 3 requisitos: ejercicio del comercio por parte de uno, conocimiento de ese ejercicio por parte del otro cónyuge, y no oposición expresa del mismo. Esto se presume porque sería contrario a la buena fe del comercio la conducta pasiva del cónyuge que conoce la actividad mercantil de su pareja y niega luego haberle autorizado dicha actividad.

También se presume consentimiento cuando al contraer matrimonio se halle uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y tras el matrimonio lo continuase sin oposición del otro (art. 8 CCom).

- Consentimiento expreso: es el que se realiza de forma expresa y cumpliendo unos requisitos formales, que son escritura pública e inscripción en el Registro mercantil. No obstante, todos estos requisitos no son obligatorios. Así, el consentimiento sólo deberá ser expreso cuando se quiera incluir los bienes privativos del cónyuge no comerciante en el ámbito de responsabilidad patrimonial; sólo debe elevarse a escritura pública e inscribirse cuando el consentimiento sea expreso (y por tanto se incluyan los bienes privativos en el ámbito de responsabilidad). Por tanto, el consentimiento expreso no elevado a escritura pública ni inscrito, aunque puede darse, es inútil, pues tiene los mismos efectos que el consentimiento presunto. Consentimiento que incluya bienes privativos cónyuge no comerciante bajo responsabilidad → expreso → formal.

No obstante, si no se reúnen los requisitos formales (escritura pública e inscripción) por culpa o negligencia del comerciante o su cónyuge, y, aunque teóricamente el consentimiento de someter los bienes privativos a la responsabilidad del comerciante no afectaría a terceros por no estar inscrito, se permite que sea oponible, dado que esto redunda en beneficio del tercero (garantiza la seguridad del tráfico jurídico).

○ El consentimiento del cónyuge del comerciante: revocación.

La revocación es el acto jurídico en virtud del cual desaparece el consentimiento que con anterioridad había prestado el cónyuge del comerciante. Debe cumplir una serie de requisitos formales: elevación a escritura pública e inscripción en el Registro mercantil (art. 11 CCom).

Los efectos de la revocación son estrictamente patrimoniales, es decir, el comerciante no pierde su condición de empresario, sino que simplemente la responsabilidad recae sobre un ámbito patrimonial menor (el sistema mínimo visto anteriormente –bienes propios del comerciante y gananciales resultado de la actividad comercial). Los efectos se dan a partir del momento de inscripción de la revocación en el Registro, no antes.

La revocación no puede perjudicar a terceros, por lo que las obligaciones adquiridas con ellos siguen existiendo.

○ El consentimiento del cónyuge del comerciante: oposición.

La oposición es lo contrario al consentimiento del cónyuge, esto es, cuando se opone a permitir que sus bienes se vean afectos por la responsabilidad del comerciante. La oposición debe ser expresa y formal (elevada a escritura pública e inscrita en el Registro mercantil) para que las presunciones de los arts. 7 y 8 CCom (consentimiento presunto) no operen y para que la oposición sea oponible frente a terceros.

Los efectos de la oposición son sólo patrimoniales, es decir, el empresario no pierde su condición de tal, sino que su responsabilidad se limita a los bienes del sistema mínimo visto anteriormente.

○ Extensión de las facultades dispositivas del cónyuge comerciante.

El art. 6 CCom, además de establecer uno de los regímenes de responsabilidad vistos anteriormente, hace referencia a la extensión de las facultades dispositivas del comerciante. Se citan las facultades de enajenar (transmitir) e hipotecar, que se extienden tanto a los bienes privativos del comerciante como a los bienes gananciales adquiridos a raíz de la actividad comercial.

Las facultades dispositivas anteriores pueden recaer sobre porciones más amplias del patrimonio marital si así se establece en las capitulaciones matrimoniales. Si en éstas no se pacta nada, cabe preguntarse si, de acuerdo con la Ley, esto sería posible. La interpretación del art. 6 CCom nos hace concluir que no, esto es, en defecto de pacto en las capitulaciones matrimoniales las facultades dispositivas del comerciante se limitan a los bienes determinados por ley en el art. 6 CCom.

○ Publicidad registral: perspectiva general de los actos inscribibles.

Los actos pueden ser de inscripción obligatoria, facultativa, o no inscribibles.

- Actos de inscripción obligatoria:

● Pactos en materia de ejercicio de comercio por persona casada, así como sobre sus consecuencias patrimoniales contenidas en las capitulaciones patrimoniales.

● Consentimiento expreso previsto en el artículo 9 extendiendo la responsabilidad derivada del ejercicio comercial a los bienes propios del cónyuge del comerciante.

● Revocación de toda clase de consentimiento.

● Oposición expresa al consentimiento presunto.

- Actos de inscripción facultativa (inscribibles si adoptan una determinada forma):

● Consentimiento previsto en el artículo 6º, cuando además de expreso sea formal.

- Actos no inscribibles (su inscripción no está prevista por ley):

● Consentimiento presunto del art. 8.

● Oposición al consentimiento presunto del art. 8.

● Régimen jurídico de los beneficios obtenidos por el comerciante casado en el ejercicio de su actividad. Los beneficios obtenidos por el comerciante en el ejercicio de su actividad deben ser calificados como gananciales. Estos bienes gananciales se verán afectos por la responsabilidad del comerciante, como ya se explicó antes.