Si además el moroso hubiese transmitido la acción no liberada, podrá la sociedad dirigirse contra el cesionario y todos los transmitentes que le precedan exigiendo el pago de la parte no desembolsada. La responsabilidad de los transmitentes (no de los cesionarios) durará tres años desde la transmisión (art. 46 TRLSA). No cabe pacto en contrario.