domingo, 7 de abril de 2013

El status jurídico del comerciante

Tres son las consecuencias relevantes de la calificación como mercantil de cualquier empresario:

- Obligación de llevanza de una contabilidad del negocio (según el art. 25 C.com.). De todas formas, este elemento ya no diferencia al empresario civil del mercantil, ya que el civil también está obligado a llevar la misma contabilidad.

- Sumisión de los empresarios mercantiles a unos procedimientos específicos de solución de crisis patrimoniales: quiebra y suspensión de pagos (también siguen este sistema las cooperativas, pese a ser empresas civiles). Los empresarios civiles lo resuelven mediante la regulación prevista en el Código Civil: concurso de acreedores y la quita y espera.

Este criterio diferenciador, sin embargo, ya no existe; la entrada en vigor de la Ley Concursal en septiembre del 2003 sólo prevé un procedimiento: el concurso para todo tipo de deudor.

- Obligación de utilizar un mecanismo oficial de publicidad jurídica: el Registro Mercantil y su boletín, el BORME. La función principal del Registro mercantil es la inscripción de los empresarios mercantiles, así como los datos más importantes de la actividad que desarrolla. Los empresarios civiles, por el contrario, no se inscriben en ningún registro, salvo el caso de algunos empresarios civiles como las cooperativas de crédito, que se inscriben en el Registro mercantil. Además, sólo los empresarios mercantiles que sean personas jurídicas están obligados a inscribirse, no así los empresarios individuales (para los que es voluntario).

Luego, la única diferencia entre el empresario civil individual y el empresario mercantil individual es que el primero se somete a la legislación civil y el segundo a la legislación mercantil y, de manera supletoria, a la civil.