domingo, 7 de abril de 2013

Transmisión de las partes de socio

El socio necesita el consentimiento de los demás para transmitir a otra persona el interés que tenga en la compañía, es decir, la condición de socio (art. 143 CCom).

La referencia “a otra persona” debe interpretarse como que incluye a los demás socios. La razón de la necesidad de consentimiento está en que la salida de un socio puede traer consecuencias perjudiciales para los demás y para la sociedad.