miércoles, 26 de junio de 2013

Ámbito y carácter de la actividad publicitaria

En un sentido amplio cabría reputar publicidad comercial a cualquier actividad que tuviere por objeto poner en conocimiento del público en general determinados hechos o situaciones ligadas directa o indirectamente con una empresa. Pero el Estatuto de la Publicidad recorta el ámbito de la misma constriñéndola a aquella actividad de divulgación que tenga por objeto dirigir la atención del público "hacia una determinada persona, producto o servicio con el fin de promover de modo mediato o inmediato su contratación" (artículo 2). La finalidad de promover o favorecer la libre contratación de bienes o servicios es la nota cualificadora. Cualquier actividad difusora que no se oriente hacia ese fin no constituirá publicidad a efectos legales.

Pero la ley quiere, además, que la publicidad sea lícita, veraz, auténtica y leal (artículo 6). Se reputa ilícita la que "por su fin, por su objeto o por su forma ofenda las instituciones fundamentales de la nación, lesione los derechos de la personalidad, atente al buen gusto o al decoro social o sea contraria a las leyes, a la moral o a las buenas costumbres" (artículo 7); falaz, la que deforme los hechos o induzca a error (artículo 8); inauténtica, la que no se identifique fácilmente como tal actividad publicitaria (artículo 9); y desleal, la "dirigida a provocar confusión entre bienes o servicios, la que tienda a producir el descrédito de los competidores o de los productos de los mismos y, genéricamente, la que sea contraria a las normas de corrección y buenos usos mercantiles" (artículo 10). En consecuencia, los empresarios al hacer publicidad de sus productos o servicios habrán de observar esos postulados, y la infracción de los mismos, aparte de que pueda ser constitutiva de delito, podrá dar lugar a la suspensión de la actividad publicitaria por resolución fundada de autoridad competente (artículo 69), o a sanciones gubernativas de carácter pecuniario (artículo 63).

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, páginas 92-93.