Estarán autorizadas y por tanto no se considerarán prohibidas las prácticas restrictivas de la competencia dictadas por Ley.
¿Qué prácticas se autorizan? Límites: (1) beneficios para los consumidores, (2) imposición de las restricciones imprescindibles, (3) mantenimiento de un mínimo de competencia, (4) facilitación de exportaciones, (5) adecuación de oferta y demanda, (6) desarrollo regional. También las prácticas que no tengan la importancia económica suficiente para afectar a la competencia.