lunes, 24 de junio de 2013

El control de las concentraciones económicas

Son concentraciones económicas la unión de empresas independientes. 3 modos de unión: (1) fusión, (2) toma de control por un empresario de la totalidad o parte de una empresa por medio distinto de fusión (p.ej., compra de acciones), (3) creación de empresa común o joint venture.

Estas concentraciones deben notificarse al SDC si se da alguna de estas 2 circunstancias (son criterios cuantitativos, es decir, no se debe notificar si hay riesgo de alcanzar posición de dominio sino sólo cuando se alcanzan determinados límites cuantitativos):

- Adquisición o incremento como consecuencia de la concentración de una cuota de mercado relevante de producto o servicio equivalente al 25% del mercado geográfico español o de un mercado geográfico definido dentro del mismo (suprarregional, regional, provincial, local).

- Cifra de ventas conjunta de los empresarios partícipes en la operación de concentración superior en el último ejercicio contable a los 240,40 millones de €, siempre que al menos 2 de los partícipes posean en España una cifra de ventas superior a los 60,10 millones.

Si la concentración cumple alguna de las características el procedimiento se puede iniciar de oficio o a instancia de parte. Si no cumple ninguna, el procedimiento sólo se puede iniciar a instancia de parte.