La leal competencia es vigilada por los tribunales ordinarios; la libre competencia, por organismos administrativos: TDC, SDC, RDC.
● Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC).
Es administrativo, a pesar del nombre. Composición: 1 presidente, 8 vocales. Designados por el Gobierno. Competencia:
- Reprimir las prácticas restrictivas de la competencia, sin perjuicio de que sus decisiones sean revisadas judicialmente.
- Resoluciones del TDC no tienen la presunción legal de certeza → pueden impugnarse a la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
- Resoluciones del TDC no tienen efecto de cosa juzgada (efectos limitados al ámbito administrativo).
- Si las resoluciones del TDC tienen repercusión en ámbitos civiles, penales, o laborales, un tribunal competente deberá establecer estos efectos, a petición del TDC, interesad o ministerio público.
En resumen: competencia para declarar la existencia o inexistencia de prácticas prohibidas, y competencia para intimar a los autores de estas prácticas para que cesen su relación (imponiendo multa si desobedecen).
● Servicio de Defensa de la Competencia (SDC).
Sin facultad resolutoria. Funciones: (1) servir de instrumento administrativo de actuación al TDC y al Ministerio de Economía, (2) llevar el RDC.
● Registro de Defensa de la Competencia (RDC).
Para inscribir los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que el TDC haya autorizado y los que haya prohibido total o parcialmente. También se inscriben las operaciones de concentración de empresa sometidas a control público.