lunes, 24 de junio de 2013

El Derecho europeo de la libre competencia

● Los arts. 81 y 82 del Tratado de Roma.

Art. 81 TCCE: prohíbe las prácticas que restringen la libre competencia, señala algunas a modo ejemplificativo, determina la nulidad de las prácticas prohibidas, y exceptúa ciertas conductas prohibidas si producen favorables efectos económicos parte de los cuales sean disfrutados por los usuarios de los bienes o servicios sometidos a restricción competitiva.

Art. 82: TCCE: prohíbe las prácticas que ponen a empresarios en posiciones dominantes (igual que regulación española, pero separando totalmente la regulación de la libre competencia y de la competencia leal) y se ejemplifican algunas.

¿Cuándo se aplica la regulación española? Cuando son acuerdos de menor importancia (aquellos que no representan en el mercado común más del 10% de los productos o servicios afectados por tal práctica –el porcentaje puede oscilar entre el 5 y el 15%, y aún se seguirá aplicando la ley española). En el resto de casos, la práctica estará sometida al derecho español y al comunitario (teoría de la doble barrera).

● El Reglamento (CE) nº 1/2003.

3 novedades: (1) autoridades administrativas de Estados miembros pueden aplicar derecho nacional y derecho europeo, (2) tribunales nacionales puede aplicar derecho europeo y revisar actos de aplicación del derecho europeo de las autoridades administrativas nacionales, (3) los empresarios valoran por sí mismos si las prácticas que van a realizar, siendo dudosamente legales, lo son o no (ya no requieren solicitar autorización). → UE pierde monopolio de aplicación del derecho + riesgo de pérdida de uniformidad (cada nación aplica según sus criterios).

● Las exenciones de categoría.

La conducta empresarial que reúna los requisitos establecidos por categorías (exenciones de categoría) gozará de la presunción de compatibilidad con las normas antitrust europeas.

2 grandes categorías: restricciones o acuerdos verticales (entre empresarios pertenecientes a diversos escalones de la producción y distribución), y horizontales (empresarios del mismo escalón) → Ambas categorías: exentas.

● Los monopolios legales, las ayudas del Estado y otras modalidades.

El derecho europeo prohíbe: (1) que los Estados miembros otorguen un trato de favor a empresas públicas con monopolios de derecho o de hecho, (2) el dumping (alteración a la baja del precio de productos destinados a exportación de forma que el precio sea menor a su coste de producción), (3) ayuda a empresas en perjuicio de sus competidoras, siempre que con esto no se persiga una finalidad social o de desarrollo regional (en cuyo caso sí se permite).

● El control de las concentraciones económicas.

Las concentraciones económicas son compatibles con el derecho comunitario siempre que no pongan a determinados empresarios en posición de dominio y por tanto restrinjan la libre competencia. Antes de la concentración, hay que rellenar “Formulario CO”, y la Comisión Europea estimará si permite la concentración o no. Si dice que no y los empresarios incumplen, multa.