domingo, 23 de junio de 2013

Derechos y obligaciones del titular de la patente

● Derechos del titular de la patente.

○ Derecho moral del inventor.

Es del inventor, no del titular (aunque generalmente coinciden). Es el derecho al reconocimiento público → nombre del inventor en la patente y, si es distinto del titular, declaración en la que se explica por qué tiene derecho a solicitar la patente.

○ Derecho patrimonial del titular.

Duración máxima e improrrogable: 20 años desde presentación solicitud. Incluye:

- Derecho a impedir la fabricación o manufactura de productos amparados por la patente o la utilización del procedimiento patentado.

- Derecho a impedir el ofrecimiento u oferta del producto objeto de la patente.

- Derecho a impedir la introducción en el comercio del producto de la patente.

- Derecho a impedir la utilización del objeto de la patente.

- Derecho a impedir la importación o posesión de los bienes objeto de la patente siempre que alguna de las mencionadas operaciones se efectúe para producir alguna de las conductas hasta ahora citadas y que pueden ser impedidas por el titular.

- Derecho a impedir la circulación, entre personas no autorizadas, de know how o elementos de difícil obtención en el mercado que resulten esenciales para la explotación del invento.

Los anteriores derechos no operarán (agotamiento de la patente) cuando el titular de la patente decide comercializar los productos o procedimientos patentados.

- Derecho a adicionar la patente.

- Derecho al beneficio de pobreza: se empiezan a pagar las deudas a la OEPM tres años tras la concesión de la patente.

○ Derechos del titular y prioridad en el tiempo de otras modalidades.

Cuando el derecho del titular y el de terceros colisionan → regla general: titular (durante 20 años). Excepciones:

- Colisión entre el titular de la patente y quien ha preusado el invento de buena fe sin proceder prioritariamente a solicitar su protección → Tercero: derecho de uso indefinido.

- Colisión entre dos patentes → Prior in tempore potior in iure.

- Colisión entre patente anterior y patente dependiente → para explotar la patente se requiere o bien acuerdo con el titular de la patente primera o bien la obtención de una licencia obligatoria de la misma.

○ Derecho del mero solicitante.

Derecho a ser indemnizado por el uso que del invento se efectúe entre publicación de solicitud y concesión de patente.

● Obligaciones del titular de la patente.

○ Explotación de la patente (carácter general).

Debe efectuarse:

- Por el titular o por persona autorizada.

- En territorio español o de un Estado miembro de la Organización Mundial de Comercio.

- En el plazo de 4 años a contar desde la solicitud de la patente o de 3 años desde la fecha de publicación de la concesión en el BOPI.

- Podrá ser efectuada mediante certificado oficial de explotación, a inscribir en la OEPM.

○ Pago de anualidades (carácter general).

Sólo para patentes públicas. Si no se paga, la patente caduca y el invento pasa a dominio público.

○ Soporte del secreto de la patente (específico –para patentes secretas).

El solicitante pierde beneficios de explotación a cambio de verse exonerado del pago de la tasa anual y de la obtención de una compensación estatal por los perjuicios sufridos.