sábado, 22 de junio de 2013

Disolución, liquidación, extinción y disolución total contra parcial

La sociedad no se puede decir que se extinga por el mero hecho de llevar a cabo el proceso de extinción del contrato de sociedad, porque la sociedad en sí como persona jurídica es un entramado de relaciones contractuales (clientes, proveedores, etc.) que no puede acabar por la simple extinción de un contrato. Es por ello que, previamente a la extinción de sociedades, se pone fin a todas esas relaciones mediante la disolución, que viene acompañada de un proceso de liquidación y que finaliza con la división del haber social.

La liquidación afecta a las relaciones con terceros, mientras que la disolución y la división del haber social afectan a las relaciones entre socios.