sábado, 22 de junio de 2013

Extinción de la sociedad mercantil

La extinción de la sociedad finaliza con la cancelación de su inscripción en el Registro, que se efectúa o bien mediante solicitud de cancelación por parte de los liquidadores (LSA) o bien mediante escritura pública de extinción extendida por los liquidadores, que debe ser inscrita (LSRL).

La cancelación en el Registro tiene carácter declarativo, es decir, que sólo supone declaración de extinción, pero si extraregistralmente la sociedad presenta algún vicio en su proceso de liquidación, p.ej., los interesados podrán exigir la nulidad de la cancelación y reabrir el proceso.

Si tras la extinción aparecen nuevos bienes, los liquidadores los repartirán entre los socios según las reglas de división del haber social, y extenderán escritura pública de adjudicación de la cuota adicional, que deberá inscribirse a continuación de la cancelación. Se establece responsabilidad solidaria de los antiguos socios hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación, sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores en caso de dolo o culpa.