viernes, 21 de junio de 2013

Fusión de sociedades

La fusión de sociedades es un proceso por el cual dos o más sociedades, previa disolución de alguna o de todas ellas, agrupan a sus respectivos socios en una sola sociedad, en la que todos los patrimonios se integran formando uno solo.

Fusion de sociedades y Derecho mercantil

La sociedad resultante puede ser de cualquier tipo, aunque lo más común es que sea una Sociedad Anónima, y es esta fusión la que se ha regulado legalmente, debiendo bastar para el resto de fusiones que formen un tipo social distinto.

- Otros tipos de concentraciones empresariales a diferenciar de la fusión


La fusión de sociedades se realiza a consecuencia del progreso tecnológico, las exigencias de la competencia y la racionalización de la producción. No obstante, hay otros tipos de concentraciones empresariales (fusiones impropias) que sirven al mismo fin y que conviene diferenciar de la fusión:

+ La compraventa de todas las acciones de una sociedad


No supone disolución de sociedad alguna, requisito necesario en el supuesto de fusión. La sociedad adquirente puede conservar la otra sociedad con su propia personalidad jurídica o decidir la disolución y liquidación. En este último caso el resultado sería el mismo que el de la fusión mediante absorción, con la diferencia de que los socios de la sociedad adquirida no se integran en la sociedad adquirente.

+ Transmisión en bloque del patrimonio (activo y pasivo) de una sociedad a otra


La diferencia con la cesión es que los socios de la sociedad cedente no se integran con los de la cesionaria.


+ Venta-fusión


Consiste en la transmisión global del patrimonio de una sociedad a otra, el aumento del capital social de la adquirente y pago a la cedente con acciones propias de la cesionaria, y disolución y liquidación de la sociedad cedente, entregando a sus socios las acciones recibidas en concepto de cuota de liquidación, con lo que obtienen la condición de socios de la sociedad adquirente, integrándose así en ésta. Su gran parecido con la fusión ha llevado a denominar a este procedimiento “de fusión alternativa”.

+ Transmisión del “paquete de control”


Consiste en transmitir un paquete de acciones que, sin ser la totalidad, permite el control de la junta general y del órgano de administración de una Sociedad Anónima.

+ Arrendamiento de empresa


Mediante arrendamiento la sociedad arrendataria utiliza y domina con la suya a la empresa de la sociedad arrendadora.


- Procedimientos de fusión


Hay dos formas de efectuar la fusión:

+ Fusión por constitución de una nueva sociedad


Varias sociedades se disuelven y se constituye una nueva Sociedad Anónima en la que se integren los socios y patrimonios de las disueltas.

+ Fusión por absorción


Una Sociedad Anónima absorbe a una o varias sociedades que se disuelven y cuyos patrimonios y socios se integran en la sociedad absorbente, cuya personalidad jurídica permanece siendo la misma cualesquiera que sean las modificaciones estatutarias que implique la fusión.

- Presupuestos necesarios para una fusión


En ambos procedimientos se dan los cuatro presupuestos necesarios para la fusión:

+ Disolución de una, varias o todas las sociedades que se fusionan.

+ Transmisión en bloque de los patrimonios de las sociedades disueltas a la Sociedad Anónima nueva o absorbente, que de modo universal asumirá todos los derechos y obligaciones.

+ Inexistencia de liquidación en las sociedades disueltas (de lo contrario sus patrimonios no podrían ser transmitidos en bloque).

+ Integración de todos los socios en una sociedad.

- Régimen jurídico de la fusión


Para la válida fusión de sociedades se han de observar los siguientes requisitos:

+ Redacción y aprobación de un proyecto de fusión


Los administradores de las sociedades que se fusionan han de redactar un proyecto de fusión, que contendrá, al menos, datos de identificación de las sociedades, tipo de canje de las acciones, procedimiento para el canje, fecha de imputación de la fusión, derechos a otorgar a los titulares de acciones de clases especiales o de otros títulos especiales, ventajas que se vayan a atribuir a los administradores y a terceros expertos intervinientes en el proyecto de fusión, y firma de los administradores de las sociedades que se fusionan. Este proyecto debe ser aprobado por las juntas generales de todas las sociedades en un plazo de 6 meses tras su fecha de elaboración.

+ Adopción del acuerdo de fusión por las sociedades participantes


Cada una de las sociedades que se fusionan ha de adoptar su respectivo acuerdo de fusión ajustándose al proyecto previo elaborado por los administradores de todas ellas. El acuerdo se adoptará según el régimen jurídico de la sociedad en cuestión:

. Sociedad colectiva: unanimidad.

. Sociedad comanditaria: unanimidad de socios colectivos.

. Sociedad de responsabilidad limitada: mayoría de 2/3, salvo que los estatutos establezcan una mayor.

. Sociedad Anónima: la mayoría prevista para modificación de estatutos.

+ Publicidad del acuerdo


El acuerdo se publicará tres veces en el BORME y en dos periódicos de gran circulación en las provincias en las que cada una de las sociedades tengan sus domicilios. El anuncio contendrá el derecho de accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, así como el derecho de oposición de los acreedores. La fusión podrá realizarse transcurrido un mes desde la fecha del último anuncio. Si la fusión implica sustitución del objeto social, los socios tendrán derecho de separación (no es sustitución del objeto social el abarcar todos los objetos sociales de las sociedades fusionadas).

+ Elevación del acuerdo de fusión a escritura pública


El acuerdo de fusión habrá de elevarse a escritura pública, que debe contener el balance de fusión de las sociedades que se extinguen, y debe inscribirse en el Registro. Si la fusión se realiza mediante la creación de una nueva sociedad, la escritura deberá contener, además, las menciones legalmente exigidas para la constitución de la misma. Si se realiza por absorción, la escritura ha de contener las modificaciones estatutarias que se hubieran acordado por la sociedad absorbente y el número, clase y serie de las acciones que hayan de ser entregadas a cada uno de los nuevos accionistas.

La inscripción produce los siguientes efectos: extinción de las sociedades que se disuelven, constitución de la nueva sociedad o modificación de la absorbente, sucesión universal (activo y pasivo) en la titularidad de los patrimonios de las disueltas.

Durante el plazo de 1 mes tras la fecha del último anuncio, la fusión no puede realizarse porque es el período que tienen los acreedores para ejercitar su derecho de oposición. Los acreedores que lo ejerciten (que sólo podrán ser los que no tienen garantías sobre sus créditos) deberán ver sus créditos o bien asegurados o bien satisfechos, tras lo cual los socios podrán continuar con la fusión.