viernes, 28 de junio de 2013

El Jurado Central de Publicidad

Sin perjuicio de que las cuestiones de naturaleza civil que suscite entre partes el ejercicio de la actividad publicitaria se diriman ante los Tribunales ordinarios, el Estatuto instituye un Jurado Central de Publicidad, al que previamente pueden someter sus controversias los interesados. El Jurado las resolverá conforme a equidad, observando las disposiciones que sobre el arbitraje de equidad establecen los artículo 29 a 31 de la Ley de Arbitrajes de 22 de diciembre de 1953.

Es competente, además, el Jurado para conocer de las violaciones a los principios generales del Estatuto que se cometan en el ejercicio de la actividad publicitaria. El Jurado se rige por el Reglamento de 31 de julio de 1970.

Fuente:
Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, páginas 94-95.