sábado, 22 de junio de 2013

Reactivación de la sociedad mercantil

La reactivación de la sociedad se produce cuando, en el período de liquidación, la junta general decide cancelar la extinción de la sociedad y volver a ejercer el objeto social de la misma. Esto es posible debido a que tras la disolución la sociedad sigue manteniendo su personalidad jurídica. La reactivación se permite sólo en determinados casos y siempre que la causa de disolución haya desaparecido. Los casos en los que se permite son:

1. Disolución por cumplimiento del término: no cabe reactivación, sino prórroga antes de finalización del plazo.

2. Disolución por conclusión de la empresa que constituya el objeto social: es posible la reactivación mediante modificación del objeto social y revocación del acuerdo de disolución.

3. Disolución por imposibilidad manifiesta de realizar el fin social: es posible la reactivación si desaparece la imposibilidad.

4. Disolución por consecuencia de pérdidas: es posible la reactivación si se acuerda aumento o reducción de capital social (no por debajo del capital social).

5. Disolución por fusión o escisión total: es posible la reactivación si la fusión o escisión no es total.

6. Disolución por voluntad de la junta: es posible la reactivación por acuerdo.

7. Disolución por causa fijada en los estatutos: es posible la reactivación si los estatutos lo permiten o si la causa desaparece.

8. Disolución por concurso: es posible la reactivación si así lo pactan los acreedores.

La LSA permite prorrogar la sociedad a pesar de la existencia de causa de disolución (carácter excepcional): cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen al menos la quinta parte del capital social desembolsado o del personal de la empresa, juzgase conveniente para la economía nacional o interés social la continuación de la sociedad, podrá acordarlo así por Decreto, en el que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compensaciones que, al ser expropiados de su derecho, han de recibir los accionistas. Cabe en caso de disolución automática.

La SRL afirma que se podrá reactivar la sociedad siempre que la causa desaparezca, el patrimonio contable no sea inferior al capital social y no haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios. El acuerdo de reactivación se realizará con las mayorías exigidas para la modificación de estatutos. No cabe en caso de disolución automática.

El RRM afirma que todas las sociedades mercantiles pueden ser reactivadas (es discutible, dado que el RRM no tiene rango de ley). En cualquier caso, afirma que el acuerdo de reactivación debe constar en escritura pública, en la que debe constar:

- La manifestación de que ha desaparecido la causa de disolución. En las SA, SRL y sociedad comanditaria por acciones deben manifestarse también que el patrimonio no es inferior al capital social.

- Si el acuerdo da lugar al derecho de separación, la fecha de publicación del acuerdo en el BORME o la fecha de comunicación escrita a los socios que no votaron a favor de dicho acuerdo.

- La no oposición de acreedores y obligacionistas, o la identidad de los que se oponen, el importe de su crédito y las garantías que hubiesen prestado a la sociedad.

- El nombramiento de administradores y cese de liquidadores.