miércoles, 18 de septiembre de 2013

La Sociedad Agraria de Transformación

La Sociedad Agraria de Transformación tiene su regulación en el RD 1.776/1981, de 3 de agosto, con el que se aprobaba el Estatuto que regula las Sociedad Agrarias de Transformación (ESAT). La definición viene dada por el artículo 1.1 ESAT, que la define como "sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad".

Sociedad Agraria Transformacion

La naturaleza civil de esta sociedad viene dada históricamente por la exclusión del ámbito jurídico-mercantil de los sujetos y de las actividades empresariales pertenecientes al sector agrario.

- Constitución de la Sociedad Agraria de Transformación


Para constituir una Sociedad Agraria de Transformación se requiere o exige la presentación a inscripción en el Registro General de las Sociedad Agrarias de Transformación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de un conjunto de documentos entre los que destacan los estatutos sociales, que no habrán de formalizarse en escritura pública ante notario salvo que los constituyentes aporten inmuebles o derechos reales (artículo 1.669 del Código de comercio).

La Sociedad Agraria de Transformación no podrá constituirse si el número de fundadores es inferior a tres. Asimismo en la denominación social deberá estar presente la expresión "Sociedad Agraria de Transformación" o bien sus siglas "SAT".

- Capital y socios de la sociedad


Ha de estar íntegramente suscrito y desembolsado el capital social en un mínimo de 25% al instante de constituirse, pudiendo desembolsarse el resto en un plazo máximo de seis años.

La condición del socio puede recaer tanto en personas físicas como jurídicas (eso sí, titulares de una explotación agraria o trabajadores agrarios o personas jurídicas que persigan fines agrarios).

- Órganos de la sociedad


La Sociedad Agraria de Transformación deberá contar dentro de sus órganos sociales con una Asamblea General, una Junta Rectora y el Presidente.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Guillermo J. Jiménez Sánchez y Alberto Díaz Moreno (Coordinadores), "Lecciones de Derecho mercantil", págs. 346-347.