miércoles, 2 de octubre de 2013

Concepto de seguro de daños

El seguro de daños, o de indemnización efectiva, es aquel que pretende el resarcimiento del daño patrimonial sufrido por sujeto asegurado en el mismo. El daño puede consistir en el deterioro o la destrucción de un bien concreto, estando en este caso ante un seguro de daños en las cosas. En el caso de que consista en una frustración de las expectativas fundadas legítimamente esperadas nos referiríamos al seguro de lucro cesante. Además, si el daño se manifiesta a razón de una disminución del patrimonio, hablaríamos de un seguro de patrimonio.

Seguro

- Principio por el que se rigen los seguros de daños


Los seguros de daños se rigen por el principio de que el seguro no puede en ningún caso situar al beneficiario del seguro en una posición mejor que la que tiene en el momento inmediatamente anterior al siniestro. Este es el llamado principio indemnizatorio, definido y regulado en el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguros.

- Función del seguro de daños


El seguro de daños tiene una función social, dirigida a la conservación de la riqueza económica. Hoy día, el principio de conservación del que hace gala el seguro, tiene una clara manifestación en la tarea de prevención del riesgo, en la necesidad de adoptar medidas para que la posibilidad de que el daño se realiza sea lo más difícil posible.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Guillermo J. Jiménez Sánchez y Alberto Díaz Moreno (Coordinadores), "Lecciones de Derecho mercantil", pág. 651.