lunes, 7 de octubre de 2013

Concepto de seguro de incendios

La definición o el concepto del seguro de incendios viene dada por el artículo 45 de la Ley de Contrato de Seguro, que dice lo que viene: "Por el seguro contra incendios el asegurado se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado.".

Seguro incendio

- ¿Qué se considera un "incendio"?


Además, en el mismo artículo se establece la consideración de incendio: "Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce".

- Bienes asegurados en el seguro de incendios


Sólo los bienes descritos en la póliza serán considerados asegurados, estableciendo la Ley de Contrato de Seguro los bienes que se pueden incluir en el apartado mobiliario. Los bienes establecidos en la categoría de título-valor, salvo pacto en contrario, estarán excluidos.

Los bienes asegurados lo estarán en un espacio o lugar determinado, pudiendo modificarse el mismo mediante un escrito de notificación al asegurador y siempre y cuando este último no manifestase disconformidad.

Si se constata que el incendio no fue provocado incurriendo el asegurado en dolo o culpa grave el asegurador garantiza cubrir las causas del incendio, en el ámbito de cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, además de lo que establezca la Ley de Contrato de Seguro.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Guillermo J. Jiménez Sánchez y Alberto Díaz Moreno (Coordinadores), "Lecciones de Derecho mercantil", página 656.