jueves, 10 de octubre de 2013

El contrato de publicidad

El contrato de publicidad, regulado en el artículo 13 de la Ley General de Publicidad, es aquel mediante el cual un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante contraprestación, tanto la ejecución de la publicidad como la creación, preparación o programación de la misma.


Es el contrato de publicidad una modalidad contractual de un contenido muy amplio, pudiendo abarcar cualquier prestación de carácter publicitario que un anunciante solicite de una agencia en particular.

- Régimen en caso de incumplimiento por parte de la agencia de publicidad


Se establece en el artículo 15 LGP que si el incumplimiento por parte de la agencia publicitaria tiene como consecuencia un desajuste, que debe ser claro, entre la publicidad y los términos del contrato el anunciante podrá exigir a esta una rebaja en la contraprestación o bien la repetición de la campaña en los términos que se considerasen realmente pactados, estableciéndose para ambos casos la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

Por otro lado el artículo 16. párr. 1.º LGP establece que si en el caso de que el incumplimiento por parte de la agencia de publicidad estuviese directamente relacionado con el no cumplimiento de la prestación a la que se había comprometido, el anunciante tendrá derecho a resolver el contrato y exigir la devolución de lo pagado, además de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Guillermo J. Jiménez Sánchez y Alberto Díaz Moreno (Coordinadores), "Lecciones de Derecho mercantil", página 577.