El artículo 50 de la Ley de Contrato de Seguros establece que "por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas".
- Cobertura del seguro contra robo
Además se establece para el seguro contra robo que "la cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas".
- Indemnización a percibir en el seguro contra robo
De esta forma en el seguro contra robo la indemnización a percibir por el beneficiario se extiende tanto al valor de interés del bien asegurado como a los daños que se pudiesen derivar de la comisión del delito. Los daños derivados de la comisión del delito se pueden establecer a la hora de hacer la póliza, pudiendo ser de mayor o menor amplitud. Normalmente, por ejemplo, se excluye el hurto en la mayor parte de las condiciones generales de contratación.
Y es que los riesgos extraordinarios, además de los siniestros ocasionados por negligencia grave del asegurado o del tomador del seguro, salvo que se pacte de esta manera no los cubrirá el seguro contra robo.
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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.
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Fuente:
Guillermo J. Jiménez Sánchez y Alberto Díaz Moreno (Coordinadores), "Lecciones de Derecho mercantil", páginas 656 - 657.