jueves, 17 de octubre de 2013

Concepto de seguro contra robo

El artículo 50 de la Ley de Contrato de Seguros establece que "por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas".

Seguro robo

- Cobertura del seguro contra robo


Además se establece para el seguro contra robo que "la cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas".

- Indemnización a percibir en el seguro contra robo


De esta forma en el seguro contra robo la indemnización a percibir por el beneficiario se extiende tanto al valor de interés del bien asegurado como a los daños que se pudiesen derivar de la comisión del delito. Los daños derivados de la comisión del delito se pueden establecer a la hora de hacer la póliza, pudiendo ser de mayor o menor amplitud. Normalmente, por ejemplo, se excluye el hurto en la mayor parte de las condiciones generales de contratación.

Y es que los riesgos extraordinarios, además de los siniestros ocasionados por negligencia grave del asegurado o del tomador del seguro, salvo que se pacte de esta manera no los cubrirá el seguro contra robo.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Guillermo J. Jiménez Sánchez y Alberto Díaz Moreno (Coordinadores), "Lecciones de Derecho mercantil", páginas 656 - 657.