miércoles, 18 de diciembre de 2013

Caracteres del "Derecho del Mercado Financiero"

El Derecho del Mercado Financiero se trata de un Derecho de carácter sectorial: es decir, se trata de un Derecho autónomo en formación, que si bien se funda en principio propios, constituye un conjunto heterogéneo de normas, coexistiendo normas de Derecho privado con otras de Derecho público o administrativo, siendo el único elemento que unifica este conjunto de normas el sector que regulan.

Derecho Mercado Financiero

- El Derecho del Mercado Financiero, un Derecho de carácter técnico


Se trata de un Derecho de carácter técnico: la técnica financiera va por delante del Derecho muchas veces; por otra parte, las nuevas tecnologías determinan un automatismo en las transacciones financieras que presentan rasgos específicos respecto de otros sectores del Derecho mercantil.

- Influencia de la globalización de la economía mundial en este derecho


Otra característica de este conjunto normativo es el efecto que sobre él está teniendo la globalización de la economía mundial, que tiende a imponer una desregulación, reduciendo los controles jurídicos públicos en los mercados financieros.

En la época actual no sólo se reduce el factor espacial, sino también el temporal, dada la instantaneidad que proporcionan las nuevas tecnologías, produciéndose las transacciones en tiempo real, lo que presenta importantes retos para un Derecho, siempre a la zaga de la innovación financiera y las nuevas fórmulas contractuales. El lema "el tiempo es oro", justificado por la implantación en la época de la revolución industrial del tiempo de reloj como elemento productivo, debe referirse hoy a unidades no mensurables y por tanto virtuales (nanosegundo).

Se trata de un sector en el que lo jurídico se presenta con las características de la posmodernidad: frente a la configuración moderna del Derecho, como un producto racional, ordenado, codificado, jerarquizado, predominantemente institucional, con pretensión de generalidad; el Derecho posmoderno reviste caracteres de mínimamente institucional, menor uniformidad, mayor libertad y amplitud dispositiva, mayor flexibilidad formal, menor estabilidad, admisión de distinta graduación de eficacia.