jueves, 9 de enero de 2014

La actividad crediticia: concepto, bases y regulación

La actividad crediticia es una actividad de intermediación financiera en que se captan fondos (con obligación de restitución) y se emplean esos fondos en concesión -por cuenta propia- de créditos.

Actividad crediticia

- Características de la actividad crediticia


Caracteriza a la actividad crediticia el que la entidad que la realiza asume el riesgo crediticio o de devolución de los fondos recibidos de los ahorradores, lo que comporta un compromiso de liquidez.

- Operaciones activas o pasivas


+ Operaciones activas


Colocación de esos fondos (préstamo) -> el Banco adquiere un activo (un crédito): es acreedor.

+ Operaciones pasivas


Obtiene fondos (depósito) -> el Banco adquiere un pasivo (una deuda): la obligación de restituir esos fondos.

Esta es la actividad crediticia en sentido estricto (la que fundamenta el régimen jurídico de estas entidades).

- Financiación ajena e inversión crediticia


+ Financiación ajena: del público, y adicional (mercado interbancario, Banco de España, emisión de títulos, etc.

+ Inversión crediticia, pero además, inversiones en cartera (renta fija y variable, inversión financiera o industrial).

Pero hoy es más amplia la actividad empresarial de las entidades de crédito:

+ Servicios financieros y de inversión por los que percibe comisión (actividad encaminada a la obtención de rentabilidad).

La actividad crediticia tiene unas especiales características: las entidades de crédito son creadoras de crédito y de dinero:

Depósitos derivados (fondos que obtiene el Banco por sus operaciones activas, "revierte" a la entidad como pasivo), efecto multiplicador, aumenta el dinero disponible para créditos.

Transformación de recursos: el Banco recibe un depósito inmediatamente reintegrable y concede un préstamo a 30 años, digamos: está adecuando los recursos a las necesidades de su clientela.

+ Además tienen una importancia fundamental en el sistema general de pagos.

De ahí la concurrencia en esta actividad de intereses privados (el ahorrador, a la restitución de sus fondos; el del que ha obtenido fondos a conservarlos durante el tiempo convenido) y públicos o generales (el sistema financiero y la economía en general): ello justifica el que el ordenamiento jurídico reserva en exclusiva esta actividad a determinadas entidades, llamadas entidades de crédito.