viernes, 3 de enero de 2014

El Banco de España: historia, caracteres y funciones

El inicio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria el 1 de enero de 1999 y la constitución del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE), ha supuesto una redefinición de algunas de las funciones que tradicionalmente venían desarrollando los bancos centrales nacionales de los países participantes en la zona del euro.

Banco de España
Antigua sucursal del Banco de España en la localidad de Haro.

En este contexto, mediante la Ley 66/1997, de 30 de diciembre y la Ley 12/1998, de 28 de abril, ha sido necesario modificar la Ley de Autonomía del Banco de España (Ley 13/1994, de 1 de junio), con el objetivo de garantizar la plena integración del Banco de España en el SEBC, reconociéndose, entre otros extremos, las potestades del BCE en la definición de la política monetaria de la zona del euro (y su ejecución por el Banco de España) y sus facultades en relación con la política de tipo de cambio. La ley también reconoce que el Banco de España, como parte integrante del SEBC, queda sometido a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea (TUE) y a los Estatutos del SEBC.

- Historia del Banco de España


El Banco de España tiene una larga tradición histórica, que hunde sus raíces en el siglo XVIII.

En el año 1782, siglo XVII, siglo de la Ilustración, el rey Carlos III creó en Madrid una entidad de carácter privado (es decir, no era estatal). Su capital era privado pero nació bajo la protección real. Se llamó Banco Nacional de San Carlos. Al año siguiente de su institución empezó a emitir los primeros billetes llamados cédulas. Estas cédulas garantizaban un inmediato reembolso en metálico, reembolso que efectuaría el propio banco emisor; se canjeaban al portador sin producir ningún interés, lo cual les diferenciaba de los títulos de deuda. Este carácter de vale canjeable por moneda duró hasta la guerra civil española, por eso todos los billetes llevaban la leyenda, El Banco de España pagará al portador... La frase sobrevivió hasta 1976, pero había perdido valor legal desde la Ley de noviembre de 1939.

Entre los años 1793 y 1814, España se vio implicada en una serie de guerras que arrastraron al Banco y lo situaron en serias dificultades por las que llegó como pudo y cargado de deudas hasta el año 1829 en que hubo algunas modificaciones. Fue debido a un ministro de Hacienda del rey Fernando VII, llamado Luis López Ballesteros, quien además de tomar ciertas medidas financieras muy acertadas, concibió la idea de dotar al Banco de San Carlos con un fondo de 40 millones de reales.

Con esta ayuda los accionistas, decidieron fundar una nueva institución con el nombre de Banco de San Fernando (por ser rey Fernando VII). Este nuevo banco consiguió la facultad de emitir billetes en régimen de monopolio, y el mundo de las finanzas le sonrió hasta que, pasados quince años, le llegó la competencia.

La competencia fue el Banco de Isabel II (en Madrid), y el Banco de Barcelona. Los tres bancos tenían poder para imprimir y poner en circulación el papel moneda. Precisamente en la circulación de billetes es donde se mostró más fuerte y competitivo el Banco de Isabel II. En otros aspectos de las finanzas, cada uno tenía su sector y no interferían uno sobre otro.

Pasados tres años, en 1847, ambos bancos de Madrid se fusionaron, salvándose así de una crisis financiera bastante seria. La fusión tomo el nombre de Banco Español de San Fernando. Los cambios que se iban sucediendo llevaban una carrera imparable, haciendo frente a las demandas, a los nuevos tiempos y necesidades. Una de estas necesidades fue la de abrir sucursales de la entidad en las principales provincias de España, y poco después darles la facultad de emitir billetes, con independencia de la sede madrileña.

Es así como se llega al año 1856. Esta es la fecha en que nace el nombre de Banco de España. El ministro de Hacienda, Ramón Santillán, gran economista, fue su padrino; con el cambio de nombre vinieron cambios importantes y necesarios en su administración y finanzas. Como Banco de España se conoce en la actualidad, pero todavía en este siglo XIX, esta institución está muy lejos de ser la entidad de nuestros tiempos.

Forzosas y acuciantes necesidades financieras hicieron que en 1874, el famoso ministro de Economía José Echegaray adoptada para el Banco nuevas medidas. Echegaray fue un hombre capacitado para la política, las matemáticas y la literatura (precisamente esta última faceta fue por la que obtuvo el Premio Nobel de Literatura en 1904, premio compartido con el escritor provenzal Fréderic Mistral). Echegaray concedió al Banco de España el monopolio de emisión en todo el territorio nacional. Los bancos provinciales, aquellas sucursales que habían obtenido en su día el privilegio de emitir billetes de manera independiente, tuvieron una oferta: permanecer como bancos comerciales, sin facultad de imprimir o convertirse en sucursales integradas al Banco de España. La mayoría optaron por esta última opción y fueron el origen de la red de agencias que el Banco llegó a tener en toda España.

A pesar de estos cambios, a pesar de llamarse Banco de España, a pesar de las injerencias de los distintos ministros de Hacienda, siguió siendo una entidad de naturaleza privada y en manos de propietarios particulares. Pero ya desde los primeros años del siglo XX se estaba viendo llegar el fin de dicha naturaleza privada. Año tras año fue perdiendo competencia.

Con todos estos recortes, el Banco de España siguió su andadura de pseudoindependencia hasta que el Decretro-Ley de 7 de junio de 1962 del Gobierno procedió a su nacionalización y reorganización. Fue el fin de la sociedad privada.

En 1980, además, se promulga la Ley de Órganos Rectores del Banco de España, y en 1994 la Ley de Autonomía, siguiendo las directrices del Tratado de Maastrich. Estas dos leyes han otorgado al Banco una gran libertad y flexibilidad gubernamental, sobre todo en lo referente a la política monetaria. En la actualidad el Banco de España está integrado en el Sistema Europeo de Bancos Centrales.

- Caracteres del Banco de España


El Banco de España es una entidad de derecho público, que forma parte de la Administración del Estado en su vertiente institucional, regida por su legislación específica, con personalidad jurídica propia.

Su capacidad jurídica de derecho público coincide con el ámbito de las potestades atribuidas (sólo puede actuar y ser titular de relaciones jurídico-públicas en los ámbitos que corresponden a sus facultades).

El Banco de España tiene una potestad reglamentaria (STC 135/92, 5 octubre). Dicta Circulares, distinguiéndose entre c. monetarias (cuya habilitación se encuentra en la Ley de Autonomía) y Circulares (cuya habilitación requiere una norma intermedia específica). Tiene además una potestad sancionadora.

En el ejercicio de estas potestades administrativas, queda sujeto el Banco de España al procedimiento administrativo (Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común). Sus actos son de naturaleza administrativa y susceptibles de recurso en esa vía.

* Cuando no actúe en ejercicio de potestades administrativas, su actuación queda sometida al ordenamiento jurídico privado.

- Funciones del Banco de España


Sus competencias están matizadas por su integración en el SEBC (Sistema Europeo de Bancos Centrales), que entró en vigor el 1 de enero de 1999, con el inicio de la tercera fase de la Unión Monetaria, prevista en el Tratado de la Unión Europea (Maastrich, 1992). Dicho sistema requiere de cada uno de los Bancos Centrales de los Estados integrados en la Unión Monetaria un régimen de autonomía (régimen que en España se adelantó a esta tercera fase, en la Ley de 1994). Autonomía en dos vertientes:

. Funcional: el Banco de España no puede desempeñar el papel de financiador del sector público. El Tesoro Público no puede incurrir en descubiertos en su cuenta con el Banco de España, ni siquiera con carácter transitorio; ni el Banco de España puede adquirir directamente del Tesoro valores emitidos por éste (debiendo acudir al mercado de Deuda Pública).

. Estructural: el Banco de España no está sometido a instrucciones del Gobierno o del Ministerio de Economía; el mandato del Gobernador es largo (seis años), no renovable y sujeto, en cuanto al cese, a causas estrictamente tasadas (la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de acompañamiento, incorpora estos requisitos de independencia).

* Objetivo principal del SEBC: mantener la estabilidad de los precios

* Funciones básicas:

+ Banco Central: en esta tercera fase de la Unión Monetaria, la potestad de definir la política monetaria en la zona euro corresponde al Banco Central Europeo y su ejecución al Banco de España (Ley 12/1998 de 28 de abril). De conformidad con los principios generales e instrumentos establecidos por el Banco Central Europeo para conseguir los objetivos de política monetaria puede: a) operar en mercados financieros, comprando y vendiendo títulos; b) conceder crédito bajo garantías adecuadas a otros bancos y entidades de crédito; c) mantener fondos inmovilizados (reservas mínimas establecidas por el SEBC).

+ Banco Emisor: El SEBC tiene la exclusiva competencia para autorizar la emisión de billetes (cuantía o volumen). El Banco de España emite sólo moneda metálica y retira de la circulación o canjea billetes.

+ Banco de Bancos: prestamista de última instancia (a entidades en dificultades, o al mercado, si hay déficit de liquidez generalizado) y garante de la estabilidad, solvencia y liquidez.

+ Banco del Estado: presta al Estado y a las Comunidades Autónomas que lo soliciten en los servicios de Tesorería (sin que puedan suponer financiación ni autorización de descubiertos) y de agencia financiera de la Deuda pública (facilitando medios técnicos para su emisión, amortización y gestión).

+ Organismo de supervisión, inspección y sanción de entidades de crédito: además de corresponderle el informe para la autorización de su establecimiento, le corresponde el control de su solvencia (recursos propios) y el de las participaciones significativas, llevar los registros específicos de estas entidades, así como recibir la información de su situación patrimonial, así como controlar el cumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, honorabilidad y experiencia de altos cargos y las de buenas prácticas en las relaciones con los clientes (información sobre costes, publicidad, consultas al Servicio de Reclamaciones). El Banco de España puede acordar inspecciones e imponer sanciones, que pueden llegar a la intervención de la entidad de crédito (los interventores nombrados deben autorizar las operaciones para su validez) o sustitución de administradores (removiéndose el órgano de administración y designando otros el Banco de España), medidas ambas independientes y que no son de naturaleza sancionadora, por lo que pueden adoptarse al margen de la apertura de un expediente sancionador (órgano competente para decidirlas la Comisión Ejecutiva).