martes, 21 de enero de 2014

La publicidad bancaria

La publicidad de las operaciones bancarias comprende toda forma de comunicación por la que se ofrezcan operaciones, servicios o productos financieros, por cualquier medio (prensa, radio, televisión, carteles o vallas, folletos, incluso cartas personalizadas que formen parte de una campaña de difusión).

Publicidad bancaria

- Autorización del Banco de España o Comunidad Autónoma


Cuando en la publicidad bancaria se haga referencia, explícita o implícita, a su coste o rendimiento para el público, deberá ser previamente autorizada por el Banco de España (o si la entidad está sometida a competencias de una Comunidad Autónoma y la campaña de difusión no excede del ámbito de la misma, por ésta).

+ Solicitud al Banco de España o Comunidad Autónoma


La solicitud debe ir acompañada de un proyecto de campaña (texto, bocetos, tamaños, tiempos, etc.), con especial referencia al TAE así como a la eventual incidencia de circunstancias financieras que puedan alterar alguno de sus extremos. El silencio es positivo y la denegación debe ser motivada.

- Normas especiales en caso de publicidad bancaria compleja


Existen normas especiales en el caso de publicidad bancaria compleja, esto es, la que aparece asociada a la de otra entidad no bancaria. Será precisa también autorización del Banco de España.

- Revocación de autorización por el Banco de España


La autorización puede ser revocada y el Banco de España podrá requerir la rectificación o cese de la publicidad bancaria hechas sin seguir las condiciones de la autorización, por iniciativa o a instancia de las asociaciones de consumidores y usuarios.