jueves, 9 de enero de 2014

El Sistema Europeo de Bancos Centrales: organización y funciones

Vamos a ver en esta entrada la organización y funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

- El Banco Central Europeo, el Sistema Europeo de Bancos Centrales y el Eurosistema


El Tratado de la Unión Europea (TUE) atribuye al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) las funciones de diseño y ejecución de la política monetaria de los países que conformen el área del euro. A partir de la fecha de comienzo de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM), el primero de enero de 1999, la autoridad monetaria de los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria (UEM) la constituye el Banco Central Europeo (BCE) y los Bancos Centrales Nacionales (BCN) de los países miembros de la UEM.

Sistema Europeo Bancos Centrales

El Sistema Europeo de Bancos Centrales está compuesto por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

El Eurosistema está formado por el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales Nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro. Mientras sigan existiendo Estados miembros que no hayan adoptado esta moneda, será necesario mantener la distinción entre Eurosistema y Sistema Europeo de Bancos Centrales.

El Banco Central Europeo tiene personalidad jurídica propia de acuerdo con el derecho público internacional y constituye el núcleo del Eurosistema.

Al adoptar sus decisiones sobre la forma en que han de llevarse a cabo sus funciones, el Banco Central Europeo está sujeto al principio de descentralización, en concordancia con los Estados del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

Cada uno de los Bancos Centrales Nacionales tiene personalidad jurídica propia de conformidad con la legislación nacional de sus respectivos países. A pesar de ello, los Bancos Centrales Nacionales de la zona del euro forman parte integrante del Eurosistema y, como tales, ejecutan las funciones a ellos encomendadas con arreglo a las normas establecidas por el Banco Central Europeo.

Los BCN pueden ejercer funciones ajenas al Eurosistema bajo su propia responsabilidad, a menos que el Consejo de Gobierno considere que tales funciones interfieren en los objetivos y tareas del Eurosistema.

Como el Tratado establece, el Banco Central Europeo y el Sistema Europeo de Bancos Centrales se crearon inmediatamente después de la decisión sobre el paso a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, en concreto, el 1 de junio de 1998. Una vez que tal decisión se adoptó -"lo antes posible en 1998", según los acuerdos del Consejo Europeo de Madrid de 1995-, los gobiernos de los Estados miembros que iban a formar parte de la UEM procedieron a nombrar los miembros de los órganos de gobierno del BCE, con lo que quedaron constituidos el BCE y el SEBC. El BCE asumió las funciones del Instituto Monetario Europeo (IME), que fue liquidado.

- Órganos rectores del Banco Central Europeo


El Eurosistema y el Sistema Europeo de Bancos Centrales están regidos por los órganos rectores del Banco Central Europeo: el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el Consejo General se constituye como tercer órgano rector del Banco Central Europeo, siempre y cuando existan Estados miembros que no hayan adoptado aún el euro como moneda. El funcionamiento de los órganos rectores viene determinado por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por los Estatutos del SEBC y por el Reglamento Interno correspondiente.

- Funciones del Banco Central Europeo


Existen dos cuestiones importantes de los Estatutos del SEBC y del BCE. En primer lugar, el requisito de absoluta independencia de los miembros de sus órganos de gobierno, en el ejercicio de sus funciones, respecto a cualquier otro organismo nacional o comunitario. En segundo lugar, la necesidad de que cada Estado miembro garantice la compatibilidad de sus legislaciones nacionales, incluidos los Estatutos de los bancos centrales nacionales, con los correspondientes del SEBC y BCE.

El objetivo primordial que el Tratado asigna al SEBC es el de mantener la estabilidad de precios, sin perjuicio de lo cual "apoyará las políticas económicas generales de la Comunidad". Partiendo de este objetivo, las funciones básicas que lleva a cabo son las siguientes:

+ Definir y ejecutar la política monetaria única;

+ Realizar operaciones en divisas coherentes con la política cambiaria establecida;

+ Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros -sin perjuicio de la tenencia y gestión de fondos de maniobra oficiales en divisas por parte de los Gobiernos de los Estados miembros-;

+ Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pagos en la zona del euro;

+ Contribuir a la buena gestión de las políticas de supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero;

+ Autorizar la emisión de billetes de banco en el área del euro.

Además, el Banco Central Europeo deberá ser consultado sobre las propuestas comunitarias o iniciativas nacionales que entren en el ámbito de sus competencias y, en particular, deberá ser consultado por el Consejo Europeo -que es el órgano ejecutivo de la Unión, de carácter intergubernamental- en todo lo relativo a la política cambiaria exterior de la Comunidad.

Por lo que se refiere a la supervisión de las entidades de crédito, el Tratado establece que el Consejo Europeo, previa consulta al BCE, podrá encomendar a este último tareas específicas en este terreno, además de la contribución a la buena gestión de la supervisión prudencial mencionada anteriormente.