miércoles, 22 de enero de 2014

La transparencia en la contratación bancaria

La transparencia de las condiciones de la contratación bancaria tiene como norma básica la Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de entidades de crédito; y la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de operaciones y protección de la clientela. Esta regulación, tiene su origen en la habilitación normativa del artículo 48.2 de la LIDIEC al Ministerio de Economía, y proyecta la transparencia en dos ámbito.

Transparencia contratacion bancaria

- Transparencia de las entidades de crédito


Los componentes de la retribución bancaria son dos: intereses (en las operaciones crediticias) y comisiones (en las operaciones neutras o de prestación de servicios, se presten aisladamente o combinadas con operaciones crediticias).

Los tipos de interés se encuentran liberalizados (antes de la integración en la Unión Europea, los tipos estaban tasados y controlados por la Administración). Hoy su fijación es libre, viniendo confiada a la autorregulación del mercado bancario mediante la libre competencia entre las entidades. Para que se produzca dicha libre competencia debe garantizarse la plena transparencia de las condiciones de las operaciones bancarias y en especial los intereses y comisiones que cada entidad aplicará a sus clientes.

Es aplicable al mercado bancario la normativa sobre control y represión de las prácticas restrictivas de la competencia, en los términos de las Leyes 16/1989 de 17 de julio de defensa de la competencia y 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.

+ Transparencia en los tipos de interés


La transparencia de los tipos de interés se consigue a través de dos instrumentos: uno, la publicación en el tablón de anuncios de los tipos más significativos (el preferencial, los aplicables a descubiertos de cuenta corriente y los aplicables a excedidos en cuenta de crédito) y el otro, la información al Banco de España sobre tipos medios aplicables en las operaciones de crédito y depósito.

+ Transparencia en las comisiones, condiciones y gastos a la clientela


La transparencia de las comisiones, condiciones y gastos repercutibles a la clientela se consigue a través de las tarifas bancarias, que se rigen por los siguientes principios: libertad de fijación; vinculación de la entidad por sus tarifas; efectividad, es decir correspondencia a servicios efectivamente prestados o gastos efectivamente deducidos; claridad del folleto en que se recojan; y vigencia, debiendo remitirse al Banco de España las modificaciones o actualizaciones de los folletos de tarifas.

- Transparencia sobre la documentación contractual


Por una parte, se determina el contenido mínimo de tales documentos, indicando los extremos que deben figurar de forma clara y explícita (tipo de interés nominal, periodicidad del devengo, comisiones, gastos, derecho de reembolso anticipado, etc.).

Por otra, se establecen los supuestos en que resulta obligatoria la entrega de copia de los documentos contractuales (en la apertura de cuentas corrientes a la vista o cuentas de ahorro, en los depósitos a plazo, en las operaciones de arrendamiento financiero y en general siempre que lo pida el cliente).

Existen normas específicas para operaciones bancarias sobre valores, descuento comercial, operaciones a interés variable, determinados préstamos hipotecarios y créditos al consumo.