jueves, 27 de marzo de 2014

Modalidades de transmisión de los elementos de la empresa (compraventa de empresa)

Aun cuando el objeto del contrato es único, la empresa, cada uno de los elementos que forman la empresa tiene su propio modo de transmisión. Esto dependerá de la naturaleza de cada uno de esos elementos.

Transmision del local en la compraventa de empresa

Ahora veremos los elementos más usuales afectos a la empresa y cómo se transmiten estos, con sus operaciones jurídicas para transmitir dichos elementos de la empresa.

La obligación primera y principal dentro del contrato de compraventa es la de entregar al comprador o adquirente el objeto del contrato, que en este caso es muy complejo.

- Transmisión de bienes muebles en la compraventa de empresa


La empresa puede tener mobiliario, materia prima, mercancías, etc.

Por ejemplo si pensamos en un empresario que desarrolla una actividad de fabricación de pan, con sus trabajadores y actividad empresarial. Esta empresa se va a transmitir a otra persona. Esa persona para desarrollar esa actividad empresarial contará con mobiliario, bienes muebles, además de materia prima como levadura.

Un bien mueble se transmite mediante su entrega material o bien con la puesta en disposición (el empresario entrega por ejemplo la llave del local dentro del cual el adquirente encontrará sus bienes muebles).

- Transmisión de los bienes inmuebles de la empresa


Este desarrollo empresarial se lleva a cabo en un local, que habrá que transmitirlo al adquirente.

Pues bien, primeramente tendremos que ver cual es el título por cuya virtud el transmitente está usando ese local (si es el dueño, un arrendatario, etc.).

Cuando es el dueño el transmitente. Como es el propietario del local para transmitir ese local, la propiedad de ese local al adquirente deberá cumplir dos requisitos que encontramos en el Código civil: escritura pública e inscripción de la escritura pública en el Registro de la propiedad.

Cuando el transmitente tiene el local en arrendamiento, hay un arrendador (el transmitente) y un arrendatario. Habrá que observar si este arrendamiento permite la cesión o el traspaso del local, ya que si en este contrato de arrendamiento de empresa se prohíbe la cesión o traspaso del local este no podrá traspasarlo o cederlo. Si el contrato de arrendamiento lo permite, (y se entiende que lo permite cuando no se prohíbe), la cesión se puede llevar a cabo y deberá cumplirse el requisito de acuerdo entre el arrendatario y el tercero (el arrendador no tiene nada que decir u opinar, no se le pide autorización, ya que en su día no lo prohibió). Ahora bien, una vez producido este acuerdo y la cesión del contrato. Y asumida la posición por el adquirente de arrendatario habrá que comunicar o notificar al arrendador que se producido un traspaso (una vez realizada la transmisión). Y en segundo lugar, por la cesión del contrato, el arrendador tendrá derecho a elevarle la renta al tercero.

- Transmisión de derechos de propiedad industrial (patentes, marcas, etc.)


Todos los derechos de propiedad industrial aparejados a la empresa (principalmente las marcas).

Las marcas se transmiten de manera automática, sin tener que contar con el consentimiento del adquirente, debiendo realizar la inscripción de la transmisión en la oficina española de patentes y marcas.

- Transmisión de contratos en curso (excepto los laborales y los de seguros)


Si un empresario se dedica a la venta de pan tendrá un contrato de materia prima con un tercero, para que cada cierto tiempo le provea de harina. En principio este empresario tiene un contrato en curso, un contrato de suministro, que deberá cumplir con dos requisitos para pasar al tercero.

En primer lugar deberá existir un acuerdo entre el adquirente y el transmitente. Este acuerdo deberá realizarse con cada uno de los contratos que el transmitente tenga con un tercero.

Además es imprescindible en segundo lugar como un requisito para transmitir contratos en curso el consentimiento del tercero. Esto es debido a que cuando el tercero realiza el contrato de suministro, siguiente el ejemplo, existía cierta confianza con el transmitente, que inicialmente existía en su momento aunque quizás ya no existe con este tercero, del que no confía para establecer el nuevo vínculo.

- Transmisión de contratos laborales o de seguros


El empresario puede tener vinculados a él una serie de trabajadores o un contrato de seguro que cubra los riesgos que pueda sufrir la empresa.

Los contratos laborales se transmiten según el estatuto de los trabajadores, mientras que los seguros se transmiten atendiendo a la ley de contrato de seguro. Tanto la una como la otra coinciden en una particularidad. Esta coincidencia consiste en su transmisión automática con la empresa.

Por tanto como la transmisión es automática, la ley exige un deber de información, antes de la transmisión y después de la transmisión. Una vez obtenida esta información por quien va a adquirir, si está conforme, suscribirá el contrato. Una vez realizada la transmisión, el adquirente tendrá que informar primero a los trabajadores de que ahora el vínculo de estos es con el adquirente y por otra tendrá que informar a la entidad de seguros de que ahora el tomador del seguro, el asegurado, ya no es el transmitente sino el nuevo adquirente.

- Cesión de créditos ordinarios


Hay un transmitente y un adquirente. Cuando el transmitente tiene un crédito frente a un tercero y se transmite el crédito quiere decir que el tercero pasa a ser deudor del adquirente por una determinada cantidad. Lo que se trata es de saber cómo transmite el transmitente ese crédito. Para ello la ley exige sólo acuerdo entre el transmitente y el adquirente.

- Cesión de créditos incorporados en título-valor


Los títulos-valores son la letra de cambio, el cheque o el pagaré. El que tiene un título tiene un derecho de crédito incorporado. Es decir, si el transmitente tiene un cheque, una letra de cambio o un pagaré, quiere decir que tiene derecho de cobrar del deudor el importe de ese cheque, esa letra de cambio, o de ese pagaré.

La transmisión de los títulos-valores se encuentra en la ley cambiaria y del cheque, que es la que establece el sistema para transmitir estos documentos.

Los títulos al portador se transmiten de una persona a otra, si es la mera tenencia lo que acredita a su poseedor a cobrar su importe se transmitirá con la mera entrega del título.

Las letras de cambio, cheque (nominativos) o pagaré se transmiten primero observando si tienen o no la cláusula de “no a la orden”. Si no la tienen se transmitirán mediante el endoso, mientras que si la tiene se transmitirá con la cesión ordinaria.

Por tanto, el diverso sistema de transmisión, endoso o cesión ordinaria, dependerá de si en el título aparece o no incorporada la cláusula.

- Transmisión de deudas de la empresa


En la transmisión de las deudas de una empresa encontramos al acreedor del transmitente y el adquirente.

Se requiere para la transmisión de la deuda de la empresa el acuerdo entre el transmitente y el adquirente, además del consentimiento del acreedor.

Por tanto, si hay acuerdo entre el transmitente y el adquirente pero no hay acuerdo con el tercero el traspaso de deuda es ineficaz.

Para que se lleve a cabo la transmisión de una empresa no necesariamente tienen que transmitirse todos los elementos que integran la empresa, sino que para que se entienda transmitida una empresa debe producirse la transmisión de al menos los elementos que sean necesarios o imprescindibles para que el adquirente pueda continuar con el desarrollo de la actividad empresarial.

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- La empresa


+ La empresa: concepto y significado

+ El contrato de compraventa de empresa: concepto, características y formalidades

+ Responsabilidad por deudas anteriores a la transmisión de la empresa

+ Compraventa de empresa y libros de contabilidad

+ El arrendamiento de empresa

+ La transmisión "mortis causa" de la empresa

+ Conducta exigible al transmitente en la compraventa de empresa

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho Mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.