jueves, 20 de marzo de 2014

La tendencia a la uniformidad del Derecho mercantil

La cada vez más abundante intervención de relaciones jurídicas mercantiles en el ámbito internacional lleva a la conveniencia de la articulación de ciertos mecanismos tendentes a lograr unas normas homogéneas que regulen dichas regulaciones, y a superar, de este modo, los conflictos derivados de las aplicaciones de las diversas leyes internacionales.

Derecho mercantil

- Los convenios internacionales


Los convenios internacionales son acuerdos tendentes a otorgar un régimen jurídico uniforme a determinadas relaciones jurídicas que se susciten entre los Estados parte en el ámbito internacional (v. gr. Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).

+ Organismos internacionales con funciones de preparación de convenciones internacionales


En el ámbito mercantil, los organismos internacionales más significativos con funciones de preparación de textos de convenciones internacionales son: UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), UNIDROIT (instituto internacional para la unificación del Derecho Privado) y CMI (Comité Marítimo Internacional).

+ Particularidades de los convenios internacionales


Los convenios internacionales se caracterizan en cuanto a su jerarquía normativa por tener un rango normativo inmediatamente inferior a la Constitución. En cuanto a su aplicación, los convenios internacional serán de aplicación en España tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

- La integración en áreas comunitarias supranacionales


La integración de España en la Unión Europea ha supuesto el reconocimiento de un Derecho comunitario (Tratados de la Unión Europea, Reglamentos comunitarios y Directivas comunitarias) cuya aplicación prevalece sobre el Derecho interno de nuestro Estado (en caso de conflicto). Este Derecho comunitario está integrado por un bloque de materias sobre las que el Estado ha transferido la competencia a la Unión Europa (artículo 93 de la Constitución Española).

- La lex mercatoria


La lex mercatoria es el conjunto de reglas (que no leyes) elaboradas por los propios protagonistas en el tráfico mercantil internacional (Cámara de Comercio Internacional), con el propósito de que las partes contratantes se sometan voluntariamente a ellas en las relaciones jurídicas internacionales [v. gr. Las Reglas para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales (INCOTERMS) y Los Principios de Unidroit para los Contratos de Comercio Internacional].

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- Concepto, ámbitos y fuentes del Derecho mercantil


+ Consideraciones sobre el bloque mercantil

+ Evolución histórica de la jurisdicción mercantil

+ Arbitraje: concepto y características

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho Mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.