martes, 8 de abril de 2014

La transmisión "mortis causa" de la empresa

Cuando una persona ejerce una actividad empresarial y fallece, ¿qué sucede? Va a ser la figura de la transmisión “mortis causa” la que establezca el procedimiento o pasos que se han de seguir.

Transmision mortis causa de empresa

Analizando la existencia o no de transmisión "mortis causa" de la empresa tenemos que ver dos hipótesis o posibilidades: bien que la empresa se liquide o bien que los herederos continúen con la actividad empresarial.

- Inexistencia de transmisión de la empresa


Si la empresa se liquida no hay transmisión “mortis causa” de la empresa. Por tanto si se acuerda la liquidación de la empresa no hay transmisión.

- Existencia de transmisión "mortis causa" de la empresa


En el supuesto en que no se opta por la liquidación de la empresa la cuestión fundamental que se plantea es el de la conservación de la actividad empresarial: hay una persona que venía ejerciendo una actividad empresarial y fallece, desde ese momento hasta que los herederos reciben la empresa, ¿qué sucede?

El Derecho lo que trata es de preservar la continuidad de la actividad empresarial desde el momento en que el empresario fallece hasta el momento en el que los herederos se hacen cargo del negocio. Durante este tiempo la ley no quiere que el negocio se suspenda y luego se reabra.

Ante esta circunstancia hay que primero saber si contó en su día el empresario con un apoderado general (persona apoderada, con poder general, para el desarrollo de la actividad de la empresa en su conjunto), en cuyo caso este tendrá que continuar con el ejercicio de la actividad empresarial hasta el momento en que los herederos asuman como empresarios el desarrollo del ejercicio de la actividad empresarial, y esto porque con el fallecimiento del empresario el apoderado general, los poderes que tenía el apoderado no se extinguen. Una vez que los herederos se hacen con el negocio como empresarios serán ellos los que podrán continuar, podrán seguir contando con ese apoderado general o podrán prescindir de él.

Si el empresario no contaba con un apoderado general, corresponderá al albacea testamentario o en su defecto al administrador judicial, garantizando así la continuidad de la actividad empresarial.

Una vez que los herederos aceptan la herencia será bien un heredero o bien si son varios herederos podrán constituir una denominada comunidad incidental para que se desarrolle la actividad empresarial.

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- La empresa


+ La empresa: concepto y significado

+ El contrato de compraventa de empresa: concepto, características y formalidades

+ Modalidades de transmisión de los elementos de la empresa (compraventa de empresa)

+ Responsabilidad por deudas anteriores a la transmisión de la empresa

+ Compraventa de empresa y libros de contabilidad

+ El arrendamiento de empresa

+ Conducta exigible al transmitente en la compraventa de empresa

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho Mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.