miércoles, 7 de mayo de 2014

Empresario individual: concepto y requisitos

El empresario individual es la persona física que ejercita en nombre propio una actividad empresarial. Para ser considerado como tal se deben cumplir tres requisitos.

Empresario individual

- Requisitos del Código de comercio para adquirir la condición de empresario


Sobre esto, el Código de comercio establece una serie de requisitos que debe cumplir una persona física para constituirse en empresario. Estos requisitos están contemplados en el artículo 1.1 del Código de comercio, que dice que “serán comerciantes (individuales) para los efectos de esta Código los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dediquen a él habitualmente”.

- Doble objeción al artículo 1.1 del Código de comercio


En este artículo hay que hacer una doble objeción: en primer lugar cuando el Código de comercio hace referencia al término comerciante, hay que entenderlo hoy día asimilado al término de empresario. En segundo lugar, en el Código de comercio, en este artículo, no se ofrece un concepto de comerciante o empresario individual, sino que se ofrecen dos de los tres requisitos que se exigen a una persona física para que adquiera la condición de empresario.

- Requisitos del empresario individual


Se exige además de los dos requisitos recogidos en el Código de comercio que el ejercicio del comercio sea realizado en nombre propio. Este es el requisito que permite distinguir al empresario de otros sujetos que ejercen actividades empresariales pero no la ejercen en su propio nombre como el apoderado general.

Este es un requisito jurisprudencial, incorporado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Este requisito es tan exigible como los dos recogidos en el Código de comercio.

- Prueba de la condición de empresario


Los empresarios tienen la posibilidad, pero no la obligación, de inscribirse en un Registro Mercantil. Y digo la posibilidad porque para que una persona adquiera la condición de empresario no se exige que esta se inscriba en el Registro Mercantil. De haber sido así se habría integrado en los requisitos. Esta nota, esta característica, permite distinguir al empresario individual del empresario social, ya que el empresario individual puede inscribirse en el Registro Mercantil, pero no tiene la obligación, sin embargo el empresario social (las sociedades mercantiles) están obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil (y esta obligación llega hasta tal extremo de que es la inscripción en el Registro la que constituye al sujeto un empresario).

+ Empresario individual, dos opciones: inscrito o no en el Registro Mercantil


Partiendo de esta base, cuando hablamos del empresario individual, podemos encontrarnos con dos opciones: que se encuentre inscrito en el Registro Mercantil o que no se encuentre inscrito. Si el empresario individual se inscribe en el Registro Mercantil es la propia inscripción la que acredita su condición de empresario. Sin embargo, si el empresario no se encuentra inscrito en el Registro Mercantil la condición de empresario habrá que obtenerla por vías ajenas a la inscripción (licencia fiscal, afiliación a organizaciones empresariales, etc.).

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- El empresario y el Estatuto del empresario


+ Concepto y tipos de empresario

+ ¿Empresarios o no? Situaciones especiales

+ Clases de empresario

+ La capacidad de ejercicio del comercio

+ Requisitos para ser considerado empresario individual: el ejercicio habitual del comercio

+ La responsabilidad del empresario

+ El ejercicio del comercio por persona casada

+ Estatuto del empresario: ámbitos en los que repercute

+ El Registro Mercantil: concepto, organización, libros e inscripción

+ La contabilidad mercantil

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho Mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.