sábado, 10 de mayo de 2014

Principios que rigen en materia civil que no son aplicables al contrato de sociedad

La excepción de incumplimiento de contrato, el principio de la condición resolutoria tácita y el principio de nulidad de contrato por vicio en el consentimiento de otro contratante van a ser principios que aunque rigen en materia civil no van a ser aplicables al contrato de sociedad. Los vemos uno a uno.

Contrato de sociedad

- Excepción de incumplimiento de contrato


La excepción de incumplimiento de contrato o exceptio inadimpleti contractus consiste en que una parte contratante podrá negarse a cumplir con su obligación basándose en el incumplimiento de la otra parte contratante. Este principio no es aplicable al contrato de sociedad, porque este contratante, que tiene la obligación de aportar, no puede decir que no aporta porque otro no ha aportado.

- Principio de la condición resolutoria tácita


Cuando unas de las partes contratantes incumple con su obligación, la parte cumplidora podrá solicitar al juez la resolución del contrato. Esta idea no es aplicable en el contrato de sociedad, porque cuando un contratante incumple con su obligación, la posibilidad que tiene el juez es la de resolver, rescindir el vínculo entre el contratante y la sociedad pero dejando vivo el vínculo contractual que media entre el resto de los contratantes que cumplieron con su obligación y la sociedad.

- Principio de nulidad del contrato por vicio en el consentimiento de otro contratante


No es aplicable porque en los contratos civiles, que es el ámbito en el que tiene vigencia este principio si uno de los contratantes presta su consentimiento con vicio este vicio conllevará la ruptura del vínculo. Sin embargo, en el ámbito del contrato de sociedad no es aplicable, ya que si un contratante ha prestado consentimiento sin vicio supondrá la ruptura del vínculo sólo de dicho contratante con la sociedad, manteniéndose los de los contratantes que prestaron su consentimiento de forma válida.

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- La sociedad mercantil


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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho Mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.