jueves, 12 de junio de 2014

El ejercicio del comercio por persona casada

Nos encontramos con la existencia de un matrimonio, donde uno de los dos ejerce el comercio. Como consecuencia del ejercicio de ese comercio se relaciona con terceros, y como consecuencia de relaciones con terceros el cónyuge que ejerce el comercio puede contraer deudas con terceros.

Matrimonio comerciante

La clave es: ¿qué bienes responden como consecuencia de estas deudas?, o, con otras palabras, ¿qué bienes puede atacar un tercero para hacer frente a las deudas?

Cuando dos personas se casan, generalmente, y no pactan nada sobre el régimen económico que va a regir va a estar vigente el régimen de gananciales. Es el régimen económico que va a regir por defecto.

Por tanto, el régimen de gananciales es el que rige ante la falta de oposición al régimen de gananciales por los cónyuges. Sin embargo, veremos que cabe la posibilidad de que los cónyuges pacten o acuerden someterse a otro régimen distintos, el régimen de separación de bienes, con la finalidad de excluir el régimen de gananciales.

- El régimen de gananciales


Bajo el régimen de gananciales, cabe la posibilidad de que existan hasta cuatro categorías de bienes distintas.

+ Bienes privativos del cónyuge comerciante


En primer lugar pueden existir los bienes privativos del cónyuge comerciante, es decir, todo lo que tenía antes de contraer matrimonio o bien lo que este ha adquirido antes o después de contraer matrimonio como consecuencia de una herencia o donación (es decir, a título gratuito).

+ Bienes "ex commercio"


En segundo lugar tenemos los bienes “ex commercio”. Estos son los bienes que el cónyuge comerciante obtiene como consecuencia del ejercicio del comercio. Bajo el régimen gananciales estos bienes ex commercio se denominarán bienes gananciales.

+ Bienes gananciales que no son "ex commercio"


En tercer lugar, los bienes gananciales que no son "ex commercio" serán los bienes obtenidos después del matrimonio por cualquiera de los cónyuges siempre que no tengan la consideración de bienes privativos.

+ Bienes privativos del cónyuge no comerciante


En cuarto lugar tenemos los bienes privativos del cónyuge no comerciante, es decir, todo lo que ha recibido antes de contraer matrimonio o bien los que ha recibido antes o después de contraer matrimonio a consecuencia de herencia o donación.

- El régimen de separación de bienes


+ Finalidad del régimen de separación de bienes


La finalidad del régimen de separación de bienes es la eliminación del régimen de gananciales, es decir, la eliminación de la ganancialidad. Pretender que sólo haya bienes privativos de uno y de otro, es decir, que no existan bienes comunes.

+ Requisitos para con la separación de bienes


A este régimen se llega por el cumplimiento de una serie de requisitos. Deberá existir un acuerdo entre los cónyuges, debe ser por tanto querido (que deberá recogerse en las capitulaciones matrimoniales, el documento notarial donde se articula el régimen de separación de bienes, que se inscribirá en el Registro Civil, en primer lugar, y en el Registro Mercantil, después, así como publicarse en el BORME).

En el régimen de separación de bienes tendremos los bienes privativos del cónyuge comerciante; los bienes ex commercio y los bienes privativos del cónyuge no comerciante.

- Masas patrimoniales de las que siempre responde el empresario individual: poder de disposición y responsabilidad


Tenemos que considerar dos masas patrimoniales que siempre van a responder: los bienes privativos del cónyuge comerciante y los bienes "ex commercio" (bien gananciales en el régimen de gananciales o privativos en la separación de bienes).

+ Bienes privados del cónyuge comerciante


El cónyuge comerciante podrá disponer como quiera de lo que es suyo privativamente. Pero además, de los bienes ex commercio, bien gananciales o privativos, también podrá disponer el cónyuge comerciante por si solo, sin contar con el consentimiento de su cónyuge.

En cuanto a la responsabilidad sobre estos bienes, veremos que es de ineludible y solidaria responsabilidad, tanto en el régimen de gananciales como en el régimen de separación de bienes. La responsabilidad de estos bienes por tanto nunca puede evitarse, salvo la vivienda habitual en el supuesto del emprendedor de responsabilidad limitada.

+ Bienes "ex commercio" en uno y otro régimen


. Régimen de separación de bienes:

En el régimen de separación de bienes los bienes no ex commercio no existen. Por tanto sobre estos bienes el efecto mercantil es la inexistencia de bienes gananciales.

Para alcanzar la inexistencia de bienes gananciales, es decir, para llegar al régimen de separación de bienes, se requieren una serie de requisitos mercantiles: escritura pública (capitulaciones matrimoniales); inscripción en el Registro Civil; inscripción en el Registro Mercantil y por último la consecuente publicación en el BORME.

Para llevar a cabo las capitulaciones matrimoniales y que sean válidas deberán realizarse un año antes de contraer matrimonio o bien después de este.

Sobre este régimen existirá irretroactividad, es decir, sólo producen efectos hacia el futuro.

. Régimen de gananciales:

Si los cónyuges no pactan el régimen de separación de bienes regirá el régimen de gananciales. Por tanto, de lo que se trata es de saber, bajo el régimen de gananciales, que requisitos tienen que cumplirse para que estos bienes respondan de las deudas del cónyuge comerciante.

Establece el Código de comercio que es requisito para esto el consentimiento del cónyuge no comerciante. Este consentimiento puede ser expreso o presunto. En el caso del consentimiento presunto

La norma aplicable en el régimen de gananciales será el Código de comercio, que será supletorio.

En el régimen de gananciales se dará el consentimiento, que podrá darse o no. Cuando se da el consentimiento se entiende que el cónyuge no comerciante consiente a que respondan ciertos bienes de la actividad comercial del cónyuge comerciante. El consentimiento podrá ser emitido de forma expresa o de forma tácita o presunta (el consentimiento se entenderá presunto cuando al contraer matrimonio el cónyuge ya ejerciere el comercio y lo continuase post-nupcias sin la oposición del cónyuge comerciante o bien cuando el cónyuge comerciante comenzase el comercio durante el matrimonio y el cónyuge no comerciante no hubiese expresado contrariedad u oposición).

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- El empresario y el Estatuto del empresario


+ Concepto y tipos de empresario

+ ¿Empresarios o no? Situaciones especiales

+ Clases de empresario

+ Empresario individual: concepto y requisitos

+ La capacidad de ejercicio del comercio

+ Requisitos para ser considerado empresario individual: el ejercicio habitual del comercio

+ La responsabilidad del empresario

+ Estatuto del empresario: ámbitos en los que repercute

+ El Registro Mercantil: concepto, organización, libros e inscripción

+ La contabilidad mercantil

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho Mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.