miércoles, 2 de julio de 2014

Concepto y principios rectores del capital social

El capital social es la cuantía total resultante de la suma de las aportaciones de los socios.

Billetes y capital de la sociedad

- Principios rectores del capital social


+ Principio de determinación


El capital social es una cifra numérica, determinada en los estatutos, y sólo modificable mediante el procedimiento de modificación de estatutos.

+ Suscripción y desembolso del capital social


La suscripción (representada por "S") es la aportación que el socio se obliga a realizar.

El desembolso (representado por "D") es la aportación que el socio realiza efectivamente.

El desembolso pendiente (representado por "DP") es la diferencia entre suscripción y desembolso.

En la Sociedad Anónima el desembolso deberá efectuarse al constituirse la sociedad, desembolsando cada socio, al menos, 1/4 del valor nominal de cada acción suscrita.

En la Sociedad Limitada, el desembolso deberá también efectuarse al constituirse la sociedad, aunque cada socio deberá desembolsar la totalidad del valor nominal de cada participación social suscrita.

+ Mínimo en el capital social


El mínimo de capital social será en la Sociedad Anónima de 60.000€ y en la Sociedad Limitada de 3.000€, salvo en la sociedad limitada de formación sucesiva, que no tiene capital social mínimo.

+ Principio de realidad


El capital social debe responder a una efectiva aportación patrimonial. No es un dato puramente formal, por tanto.

+ Principio de garantía frente a terceros


El capital social va a cumplir una función de garantía frente a terceros.

Frente a terceros, la sociedad responderá, al menos, con la cifra del capital social (es decir, la primera partida del pasivo en el balance).

El patrimonio neto no debe ser inferior al capital social.

- Patrimonio social


El patrimonio social es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de contenido económico que corresponden a la sociedad en cada momento. Es esencialmente variable (a diferencia del capital social) dado que éste depende de la propia actividad empresarial.

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Apuntes de Derecho Mercantil del profesor de Derecho Mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.