miércoles, 9 de julio de 2014

Sociedad en formación y responsabilidad

La sociedad en formación, como ya vimos (enlazamos una entrada en la que vemos las diferencias con la sociedad irregular), es la situación en la que se encuentra una determinada sociedad que ha otorgado escritura pública pero dicha escritura pública todavía no ha sido inscrita en el Registro Mercantil.


La sociedad en formación va a tener una responsabilidad que va a ser diferente según la situación de los diferentes actos y contratos en los que participe, como ahora veremos.

- Actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad


De los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad va a responder la sociedad en formación y sus socios hasta el límite que se obligaron a aportar.

- Actos y contratos realizados por administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción 


De estos actos y contratos, que han llevado a cabo administradores dentro de sus facultades, va a responder la sociedad en formación y sus socios hasta el límite de lo que se obligaron a aportar.

- Actos y contratos estipulados por personas no facultadas


De los actos y contratos estipulados por personas no facultadas responderá la sociedad si esta los acepta en el plazo de tres meses desde la inscripción.

De estos actos y contratos responderán quienes los hubiesen celebrado en el caso de que la sociedad no los acepte en el plazo de tres meses desde la inscripción.

- Actos y contratos cuya eficacia se haya sometido a doble condición suspensiva (inscripción y aceptación por la sociedad)


En este supuesto responderá la sociedad inscrita.

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Apuntes de Derecho Mercantil del profesor de Derecho Mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.