domingo, 17 de agosto de 2014

Los apoderados singulares del empresario

Vamos a ver en esta entrada los considerados apoderados singulares del empresario, a saber: los dependientes, los mancebos y los representantes de comercio.

Apoderados singulares del empresario

- Los dependientes


Los dependientes son apoderados singulares que tienen como función básica la realización, de manera constante, de operaciones propias de un determinado sector del tráfico o giro del empresario (por ejemplo, un jefe de compras, un jefe de ventas, Director de personal, etc.). Por ello, el poder del dependiente tiene que ser necesariamente un poder limitado a un sector del giro o tráfico de la empresa.

El empresario podrá otorgar a los dependientes los poderes particulares, relacionados con las funciones que deba desempeñar, de forma verbal o escrita. De dicho apoderamiento deberá darse conocimiento general por medio de avisos públicos o comunicaciones y circulares.

Las disposiciones legales que el Código de Comercio dedica a «los dependientes» también son aplicables a los apoderados singulares que estudiamos a continuación, es decir, a «los mancebos».

- Los mancebos


Los mancebos son apoderados singulares «autorizados para regir una operación mercantil o alguna parte del giro o tráfico de la empresa correspondiente al empresario del que depende». Por ello, los mancebos también tienen la condición de apoderados, aunque su apoderamiento y sus funciones tienen un ámbito más restringido que el de los dependientes.

La función típica del mancebo consiste en realizar operaciones de venta en tiendas abiertas al público (son, en definitiva, los que coloquialmente —no jurídicamente— se suelen llamar «dependientes» de un comercio).

Cuando las ventas se realizan al contado y el pago se lleva a cabo dentro del establecimiento, el Código de Comercio los considera autorizados para cobrar el importe de las ventas que hicieren, y los recibos que entregare serán válidos siempre que se expidan a nombre del empresario del que depende.

Pero, además de esta función, al mancebo se le puede encomendar el recibo de mercancías. En este caso, la recepción de la mercancía hecha por él sin reparo (o sin disconformidad, es decir, a su contento) sobre la calidad o la cantidad de la misma surtirá los mismos efectos que si la recepción la hubiera hecho el propio empresario.

El empresario podrá otorgar a los mancebos poderes particulares, relacionados con las funciones que deba desempeñar, de forma verbal o escrita, y aunque el empresario se encuentre inscrito en el Registro Mercantil, este apoderamiento singular no es de inscripción obligatoria.

- Los representantes de comercio


Los representantes de comercio son aquellos auxiliares del empresario cuya labor principal es la de ensanchar el círculo de operaciones de la empresa, conservando, renovando y aumentando en lo posible la clientela. A tal fin, su actividad la suelen desempeñar fuera del establecimiento del empresario. Entre sus cometidos, destaca fundamentalmente la de «introducir productos en el mercado», realizando para ello una labor personal de publicidad y de promoción, lo que se concretará en la preparación y estipulación de los correspondientes contratos.

La relación del representante de comercio con el empresario es de naturaleza «laboral», pero teniendo en cuenta que su labor la desarrolla fuera del establecimiento del empresario, dicha relación laboral es también de carácter «especial». Los representantes de comercio pueden tener poder de representación o carecer de él. Aunque, por regla general, sus funciones se suelen limitar a «promover» de pedidos por la clientela, en algunos casos el empresario les puede atribuir facultades suficientes para no sólo «promover» sino además para «concluir o celebrar», en nombre del empresario, los contratos que promovieren.

No deben confundirse a los representantes de comercio con los agentes comerciales. Los agentes comerciales, aun cuando cumplen las mismas funciones que los representantes de comercio, se diferencian sustancialmente de los representantes de comercio en que no se vinculan al empresario a través de un contrato laboral especial, sino a través de un contrato de agencia.

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Fuente:
Apuntes del profesor de Derecho Mercantil (Universidad de Cádiz), Pedro Javier Lassaletta García.