viernes, 15 de agosto de 2014

Concepto y clases de auxiliares o colaboradores del empresario

Es muy usual que el empresario, ya sea individual o social, se valga de ciertas personas para que colaboren con él en el ejercicio de su actividad empresarial.

Colaboradores del empresario

- Tipos de colaboradores del empresario


En este ámbito, pueden apreciarse dos tipos de «colaboradores» dependientes del empresario. Unos, que se vinculan al empresario —generalmente, en virtud de un contrato de trabajo— para la prestación de unos servicios, que pueden ser intelectuales o manuales. Son personas que se integran, por tanto, en la organización creada por el empresario, situándose bajo la dependencia de éste, pero que en, en el ámbito de sus facultades, se encuentran generalmente desprovistos de facultades representativas, es decir, de poderes para llevar a cabo actos o contratos con terceros, por cuenta y en nombre del empresario del que dependen (piénsese, por ejemplo, en el empresario que contrata los servicios de un abogado o de un economista para que le preste asesoramiento jurídico o económico; o en el personal de mantenimiento de la empresa).

- Los "auxiliares del empresario"


Sin embargo, pueden también apreciarse otros «colaboradores», también denominados «auxiliares del empresario» (que son los que revisten un mayor interés en el ámbito del Derecho mercantil), subordinados al empresario, a quienes el empresario le asigna un determinado puesto o cargo relacionado con el «giro o tráfico» de su empresa, dotándoles de las facultades necesarias para el cumplimiento de las funciones correspondientes al puesto designado.

+ Relaciones jurídicas entre los "auxiliares" del empresario y éste


El vínculo existente entre los «auxiliares» del empresario y éste genera relaciones jurídicas en dos ámbitos bien diferenciados: en el ámbito interno, esto es, el que afecta a las relaciones internas entre el empresario y los auxiliares; y, en el ámbito externo, esto es, el que afecta a las relaciones entre el auxiliar y los terceros.

En el ámbito de las relaciones internas, resulta interesante señalar cuál es la naturaleza de la relación «empresario-auxiliar». En este orden, debe indicarse que si el vínculo de esa relación es exclusivamente orgánico [por ejemplo, un administrador de una sociedad anónima o limitada], la naturaleza de dicha relación será mercantil; pero si el vínculo de dicha relación deriva de un contrato de trabajo, la naturaleza de la relación será laboral, que, además esa relación laboral será de carácter especial en los supuestos contemplados en el artículo 2.º del Estatuto de los Trabajadores.

En cambio, en el ámbito de las relaciones externas es donde adquieren relevancia las facultades representativas que ostente el auxiliar, porque serán estas facultades las que podrán legitimar las relaciones entre éste y los terceros. En este orden, y en función de las mayores o menores facultades representativas atribuidas a estos «auxiliares», debe distinguirse, de un lado, al apoderado general (o factor) [que son los actuales «gerentes» o «directores generales»]; y, de otro, a los apoderados singulares, entre los que se encuentran «los dependientes» [que son los actuales «Jefes de unidades o de secciones» (Jefe de compras, Jefe de ventas, Director de personal, etc)], «los mancebos» [que son los actuales «dependientes de comercios»], y «los representantes de comercio». De este modo, serán las facultades representativas las que les permitan a los auxiliares realizar con terceros actos y contratos por cuenta (o en interés) del empresario y en nombre de éste, sin que por la realización de dichos actos o contratos el auxiliar asuma un riesgo empresarial propio.

+ El apoderado general y los apoderados singulares, representantes "especiales" del empresario


Bajo esta idea, no cabe duda que tanto el apoderado general como los apoderados singulares son representantes del empresario, designados voluntariamente por él mismo. Sin embargo, son unos representantes del empresario un tanto «especiales». La especialidad radica en el hecho de que cuando el auxiliar se relaciona con terceros, por razón del puesto que tiene asignado, deberá entenderse que éste se encuentra dotado de los poderes necesarios para el ejercicio de la función encomendada sin necesidad de que el empresario le haya otorgado expresamente los poderes correspondientes. Pero, aun cuando esto es así, lógicamente nada impide que el empresario le otorgue al auxiliar los poderes correspondientes de manera expresa.

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Fuente:
Apuntes del profesor de Derecho Mercantil (Universidad de Cádiz), Pedro Javier Lassaletta García.