miércoles, 20 de agosto de 2014

El modelo de utilidad o "invención menor"

El modelo de utilidad, regulado en la Ley de Patentes, es un título de propiedad industrial que otorga el Estado por virtud de una «invención menor» o de un «miniinvento». La invención que subyace en un modelo de utilidad afecta «a la forma» y, en consecuencia, carece en sí mismo, de actividad inventiva suficiente para alcanzar la categoría de una patente. Puede decirse, en consecuencia, que la invención de un modelo de utilidad posee menor «nivel inventivo» que el que corresponde a la patente.

Modelo de utilidad y propiedad industrial

- ¿Qué invención puede ser protegida mediante el modelo de utilidad?


Sólo será protegible como modelo de utilidad la invención que, cumpliendo los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, consiste en dar a un objeto una configuración o una estructura de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación (por ejemplo, un paraguas plegable, un zapato antideslizante, un abrelatas seguro, etc). El modelo de utilidad comporta una mayor aportación de ingenio que de ciencia, y una mayor aportación de experiencia que de investigación. Lo que caracteriza al modelo de utilidad es precisamente su «utilidad» y «practicidad», y no su «estética» porque la estética es un valor característico propio del diseño industrial.

En lo referente al cumplimiento del requisito de la novedad, por «estado de la técnica» debe entenderse todo lo que se ha hecho accesible al público pero sólo en España, no en el extranjero.

- Concesión del modelo de utilidad


La concesión de un modelo de utilidad sólo puede lograrse a través de un procedimiento que se inicia por la solicitud del inventor dirigida a la Oficina Española de Patentes y Marcas, la que, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, concederá el modelo de utilidad, inscribiéndose en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

- Derechos y obligaciones: los mismos que en la patente


La concesión de un modelo de utilidad otorga al titular del modelo los mismos derechos y obligaciones que la concesión de una patente. En consecuencia, la inscripción del modelo de utilidad en la OEPM impide que cualquier tercero que no cuente con el consentimiento del titular del «modelo» pueda fabricar, introducir en el comercio o utilizar dicho «modelo».

A diferencia de la patente, la duración de la protección del modelo de utilidad es menor; concretamente, 10 años improrrogables contados desde la fecha de la presentación de la solicitud.

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Fuente:
Apuntes del profesor de Derecho Mercantil (Universidad de Cádiz), Pedro Javier Lassaletta García.